Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-10-2011

Fecha28 Octubre 2011
Número de sentencia118
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BIBLIOTECA QUINTUN DE J.J. GOMEZ Y OTROS S/MANDAMUS” (Expte Nº 25311/11), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


A fs. 21/25 Marta Marilef, Justa Mirta Rodríguez y Diego Omar Mellado, respectivamente en carácter de Presidenta de la Biblioteca “Quintún” de J.J. Gómez, Vicepresidenta de la Biblioteca “Crecer” y Presidente de la Biblioteca “Amancay”, domiciliados en la localidad de Gral. Roca, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Calafat, interponen acción de mandamus del art. 44 de la Constitución Provincial contra el Poder Ejecutivo y contra el titular del Ministerio de Educación y Cultura a efectos de que se ordene: cumplir las obligaciones emergentes de la ley F Nº 2278 y concretamente: 1) Proceda a hacer efectivo el fondo específico para el sistema bibliotecario según lo establecido en la norma mencionada; 2) Distribuya los fondos según lo que manda la misma; 3) Recategorice a las bibliotecas populares; 4) Designe cargos según esa categoría; 5) Asegure la capacitación; 6) Disponga las subvenciones de ley.

Sostienen que el 28 de noviembre de 1988 se sancionó en Río Negro la Ley F Nº 2278 -reglamentada mediante el Decreto 1193/89- que creó el sistema Bibliotecario Provincial para asegurar el funcionamiento y desarrollo de las bibliotecas de la Provincia y que dicha ley fue. Agregan que ambas normas disponen la protección y asistencia a las Bibliotecas Populares que actualmente suman noventa y cuatro en toda la Provincia.

Alegan que la ley no se cumple lesionando el funcionamiento de aquellas; afectando, además, los derechos de educación y cultura de los integrantes de la comunidad rionegrina.- –

Manifiestan que su efectivo cumplimiento ha sido reclamado en diversas oportunidades por las comisiones directivas, ya sea a través de la Federación de Bibliotecas Populares, como en forma independiente.
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Advierten que las Bibliotecas afrontan múltiples carencias, siendo la más notoria la falta de personal idóneo.


A fs. 45/76 la Fiscalía de Estado presenta informe y acompaña documentación. En aquel se indica que el fondo específico para el sistema bibliotecario provincial está siendo ejecutado de acuerdo a lo establecido por la Ley F Nº 2278 a través de la entrega de equipos informáticos a las bibliotecas populares, y entrega de insumos de oficina y artículos de limpieza. Agrega que la distribución de los beneficios de la Ley F Nº 2278 quedan establecidos por la información disponible de la Inspección General de Personas Jurídicas y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, quienes informan sobre el estado de situación de cada Biblioteca Popular. La Agencia Río Negro de Cultura hace efectivo el cumplimiento de los fondos con la información disponible actualizada según lo informado por aquellos organismos. Agrega respecto a la recategorización de bibliotecas populares, que en el marco del Programa de Fortalecimiento de Bibliotecas Populares iniciado en Julio de 2008, se procedió a la elaboración de un exhaustivo diagnóstico para todas las bibliotecas populares. Respecto a la designación de cargos, cuando éstos son solicitados formalmente y con los fundamentos de formación de recursos humanos adecuados, es facultad exclusiva del Gobernador, excediendo las facultades de la Agencia Río Negro Cultura.

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La Fiscalía de Estado sostiene que el Poder Ejecutivo no incumple ninguna manda legal vigente y que conforme lo normado por el art. 99 de la Constitución Provincial, toda ley especial que autorice gastos, debe indicar el recurso correspondiente, debiendo los gastos y recursos ser incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe bajo sanción de caducidad, por lo que las sucesivas leyes de presupuesto que eventualmente omitieron incluir una partida en cumplimiento de la ley F Nº 2278, hacen que, por tales períodos, no exista obligación pendiente, por haber caducado respecto de esos períodos la obligación inserta en la mentada norma. Agrega que el objeto de la acción excede el acotado margen del amparo.


Señala además que las subvenciones han sido otorgadas a los proyectos presentados y aprobados por la Agencia Río Negro de Cultura en los términos del art. 7 de la ley F 2278.

Corrido traslado a la amparista a fs. 82, ésta contesta impugnando la documental presentada y manifestando que si efectivamente el Estado de Río Negro hubiera cumplido con la ley, hubiera presentado conforme el sistema de pruebas dinámicas, una documental completa con la información detallada de las recategorizaciones, las designaciones que realizó, los fondos existentes. Alega que no ha presentado nada de ello.


A fs. 27/41 la Sra. Procuradora General dictamina que la acción participa de la naturaleza jurídica del amparo/mandamus de donde se deduce la competencia del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo preceptuado por el art. 44 de la Constitución Provincial y que los amparistas se encuentran legitimados para interponer la acción.



Posteriormente, a fs. 84/98, la Sra. Procuración General enfatiza que los Ministros requeridos no se avienen a contestar, y que en el caso el informe lo produce la Directora de Administración de la Subsecretaría de Cultura. Actitud que, a su entender, se ha convertido ya, en una infortunada práctica que no debe ser admitida por el Cuerpo.

Considera que del informe practicado por la referida Directora de Administración, Tec. Mariela Pascal, A/C Subsecretaría de Cultura, se aprecia nítidamente el cabal incumplimiento del objeto del presente mandamus, al no incluir en las respectivas leyes de presupuesto el o los recursos para cubrir los gastos que obligatoriamente debe efectuar para dar acabado cumplimiento con la ley F 2278, que crea el fondo específico para el sistema bibliotecario. Además, alega que se incumple con el art. 181 inc. 11 de la CP.


Considera que en el proyecto de ley de presupuesto no le está dado omitir la inclusión de los recursos correspondientes a los gastos que han de ocasionar el cumplimiento de las leyes vigentes (48, 95 y F 2278).


Destaca que del confronte del informe de la autoridad requerida (en el caso, Agencia Cultura Río Negro) y la presentación de la Fiscalía de Estado surge una clara y expresa contradicción, toda vez que la primera afirma que el fondo específico para el sistema bibliotecario provincial “está siendo ejecutado de acuerdo a lo establecido por la ley 2278…”; en tanto la Fiscalía de Estado manifiesta no incumplir manda alguna toda vez que las leyes de presupuesto omitieron incluir las partidas para dar cumplimiento con la ley F 2278.

En función de ello la Procuración General interpreta que el Poder Ejecutivo admite incumplir con la norma antes referida. - -

Señala que la ley F Nº 2278 data de 1988, en coincidencia con la reforma Constitucional y resulta ser una de las leyes reglamentarias del acceso libre y gratuito al derecho de educar y ser educados, como también reglamenta uno de los canales propios de la difusión y asentamiento de la cultura. Así, hace referencia al art. 1º; 3...

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