Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2017

Número de sentencia118
Fecha16 Mayo 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., M.J. s/ Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 28069/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 483/498, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 179, del 1 de agosto de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Marcelo Álvarez Melinger y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 36/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial, que había condenado a M.J.G. a la pena de dieciocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado en concurso real con el de violación reiterada, agravada por el grave daño producido en la salud mental de la víctima y por ser su ascendiente, en concurso ideal con el de corrupción agravada por ser ascendiente de la víctima, todo en calidad de autor, hecho por el que fue objeto de requisitoria fiscal y juicio, con costas (arts. 498 C.P.P. y 45, 54, 55, 119 primero párrafo y quinto párrafo inc. b -hecho en perjuicio de M.R.J.-, 119 tercer párrafo con la agravante de los inc. a y b del quinto párrafo y art. 125 párrafos segundo y tercero C.P. -hecho en perjuicio de N.V.G.-).
Contra lo decidido interpone recurso extraordinario federal el imputado por derecho propio y con el patrocinio letrado del señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence (fs.483/498), por lo que se dio intervención a la Defensora General, cuya subrogante legal sostiene la impugnación a fs. 500/503 vta. Luego se corre traslado por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y a fs. 506/511 y 512/513 vta. contestan el señor Fiscal General y la señora Defensora de Menores doctora Patricia A. Arias como Defensora General subrogante, en representación de las niñas víctimas.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, reseña los antecedentes de la causa y los argumentos del recurso de casación y, a continuación, como primer agravio invoca la afectación de la garantía constitucional y convencional del doble conforme por haberse declarado mal concedida la casación. En tal
/// sentido, afirma que el fallo carece de fundamentación suficiente y resulta arbitrario, lo que impide considerarlo un acto jurisdiccional válido.
Se agravia asimismo porque se habría omitido brindar una expresión fundada de...

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