Sentencia Nº 118 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-09-2021

Número de sentencia118
Fecha22 Septiembre 2021
MateriaG.F.N. S/ DIFUSION DE IMAGENES Y ESPECTACULOS PORNOGRAFICOS DE MENORES ART. 128

Legajo: C-005350/2021-I1 Carátula: GAMBARTE FACUNDO NICOLAS S/ DIFUSIÓN DE IMÁGINES Y ESPECTÁCULOS PORNOGRAFICOS DE MENORES ART. 128 #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE LECTURA DE RESOLUCION DE SENTENCIA Fecha:22/9/2021 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 12 (ZOOM 23) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Tribunal interviniente: DR. S.E.L.; DR. CARRASCO JORGE ARIEL; DR. HOFER PAUL ALFREDO Datos del/los Imputados: Imputada: GAMBARTE, FACUNDO NICOLÁS D.N.I. N°: 40.216.778 Fecha de Nacimiento: 01/07/1997 Edad: 24 AÑOS Domicilio real: CALLE DEMOCRACIA - MANZANA " F " - CASA 28 - BARRIO 90 VIVIENDAS - J.B.A.. Comparece: SI Datos de la/las Victimas: Apellido y Nombre: R.,S Domicilio Real: CALLE JOSÉ IGNACIO - THAMES N° 947- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. Comparece: NO Apellido y Nombre de la Madre de la Victima: REYNOSO GLADYS DEL C. D.N.I N°: 22.072.148 Domicilio Real: CALLE JOSÉ IGNACIO - THAMES N° 947- SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. Comparece: SI Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Abogado Defensor: DR. D.A., L.M.- M.P 1321 Domicilio Constituido: SU DESPACHO Datos de la Defensoría de Menores en representación de la víctima: Defensor Oficial: DR. SLEIMAN, CAMILO- I NOM. Auxiliar Defensor: DR. AVELLANEDA, ANDRES Domicilio: SU DESPACHO Datos de la Querella: Tipo de Defensor: Oficial Abogado Defensor: DRA. A.E. DEL VALLE- Oficina del Abogado de NNyA. Domicilio Constituido: SU DESPACHO #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la Integridad Sexual Fiscal Titular: DR. ASSAD, FABIAN Fiscal Auxiliar: DR. A.B., ALVARO MARTÍN Domicilio constituido: SU DESPACHO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Preside S. S Dr. Carrasco. Informa que la demora en el inicio de la presente audiencia se debe a problemas técnicos en su dispositivo. Pretensiones de la Defensoría de Menores (Impugnante) (Taggeo 00'55") ACREDITACION de Dr. Avellaneda, en representación complementaria de la víctima menor R.,S. (Taggeo 03'35") Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura solamente de parte resolutiva de sentencia, manifiesta que presta conformidad. Pretensiones del MPF: (Taggeo 01'25'') ACREDITACION. (Taggeo 03'56") Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura solamente de parte resolutiva de sentencia, manifiesta que presta conformidad. Pretensiones de la Querella: (Taggeo 01'40'') ACREDITACION de Dra. A.E.d.V. por la Oficina de Abogados de NNyA, en representación de la querella de la menor víctima R.,S. (Taggeo 03'40") Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura solamente de parte resolutiva de sentencia, manifiesta que presta conformidad. Pretensiones de la Defensa: (Taggeo 01'57'') ACREDITACION. (Taggeo 03'50'') Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura solamente de parte resolutiva de sentencia, manifiesta que presta conformidad. Intervención del imputado: (Taggeo 02'20'') ACREDITACION. (Taggeo 08'05") Ante la explicación de S.S respecto a lo resuelto, manifiesta comprender. Intervención de la madre de la víctima menor: (Taggeo 02'48") ACREDITACION de R., G.d.C. madre de la menor víctima. (Taggeo 04'06") Ante la consulta de S.S a tenor del art. 17 de si opta por lectura solamente de parte resolutiva de sentencia, manifiesta que presta conformidad. (Taggeo 07'55") Ante la explicación de S.S respecto a lo resuelto, manifiesta comprender. Observaciones: (Taggeo 04'15") Atento al acuerdo de partes, S.S procede a dar lectura de parte resolutiva de sentencia. (Taggeo 10'03") S.S procede a dar breve explicación de lo resuelto. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: ACTUACIONES N°: C-005350/2021-I1 *H20801153563* H20801153563 CAUSA: GAMBARTE FACUNDO NICOLAS s/ DIFUSIÓN DE IMÁGINES Y ESPECTÁCULOS PORNOGRAFICOS DE MENORES ART. 128. Legajo N° C-005350/2021-I1. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de septiembre de 2.021, se constituye el Tribunal de Impugnación conformado por los Sres. Jueces Dr. J.A.C., Dr. E.L.S. y Dr. P.H., con el fin de dictar sentencia en instancia en el presente legajo. Intervinieron en instancia de impugnación, el Dr. Andrés Avellaneda, Auxiliar de Defensor de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la I° Nominación del Centro Judicial Concepción en representación de la víctima S.R. de 17 años de edad. El Auxiliar Fiscal Dr. Álvaro Antoni Barrios por el Ministerio Público Fiscal. La ciudadana G.D.V.R., madre de la víctima. La Dra. E.D.V.A., Abogada del Niño, por la parte querellante, y el imputado F.N.G. junto a su Abogado Defensor Dr. L.M.D.A.. Se dejó constancia que la víctima fue debidamente notificada, pero su madre puso de manifiesto que no estaba en condiciones de participar de la audiencia, ya que emocionalmente se encontraba imposibilitada. I. Antecedentes A) En fecha 10/08/2.021 se llevó a cabo una audiencia de formalización de cargos, durante la cual el representante del Ministerio de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida Dr. Andrés Avellaneda, formuló un planteo de incompetencia por considerar que en las causas donde se involucren menores de edad se debe tener en cuenta y respetar su centro de vida, a los fines de que sean mínimas las molestias tanto a la víctima como a su familia. Dicha pretensión fue acompañada por el Ministerio Público Fiscal y por la Abogada del Niño; oponiéndose el defensor del imputado Dr. D.A., por considerar que tal pretensión era contraria a las normas procesales que regulan la competencia y afectaba los intereses de su representado. B) El Juez interviniente Dr. R.F., luego de exponer sus fundamentos, resolvió: NO HACER LUGAR al planteo de incompetencia territorial efectuado por el Dr. Andrés Avellaneda y acompañado por el Dr. Á.A.B. y por la Dra. E.A. en base a lo previsto y normado por el art. 47 y 48 del C.P.P. En consecuencia, HACER LUGARa lo solicitado por el Dr. D.A. de que la causa continúe tramitándose el Centro Judicial Concepción”, lo que motivó que al representante pupilar dedujera recurso de apelación C) El recurso fue aceptado por el Magistrado interviniente. Se sustanció conforme a lo dispuesto por los Art. 313 y se fijó fecha de audiencia de impugnación para el día 17/09/2.021. D) En la audiencia ante este Tribunal, la parte impugnante expuso oralmente los fundamentos del recurso y solicitó que se revoque la resolución impugnada y se declare la incompetencia del Centro Judicial Capital para continuar entendiendo en la presente causa; postura que fue acompañada nuevamente por el Dr. Á.A. por el Ministerio Público Fiscal, por la Dra. E.D.V.A.A.d.N. y por la madre de la víctima G.d.C.R.. En tanto que el imputado y su defensor se pronunciaron por el rechazo del recurso. Se sustanciaron las réplicas y contra réplicas y las partes contestaron las preguntas del Tribunal, que fijó un cuarto intermedio para dictar sentencia.

II. - Orden de la votación. Cuestiones a resolver: Habiendo sido escuchadas las partes, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia (Artículo 315 del CPP), por lo que cumplido el proceso deliberativo y efectuado sorteo entre los Magistrados, resultó que debían observar el siguiente orden de votación: en primer término el Dr. Jorge Carrasco, en segundo lugar el Dr. E.S. y finalmente el Dr. P.H., debiendo expedirse sobre las siguientes cuestiones: 1. ¿Es formalmente admisible el recurso interpuesto?; 2. En su caso, ¿es procedente; qué solución corresponde adoptar? y, por último, 3 ¿A quién corresponde la imposición de las costas?.

III.- Votación:

1.- Sobre la primera cuestión “admisibilidad del recurso”, el Dr. C. dijo: Conforme al criterio sostenido de este Tribunal, el derecho al recurso es una garantía constitucional consagrada por los art. 8, N° 2, h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que debe ser interpretado en los términos y con los alcances establecidos en los Arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional y las reglas del nuevo código procesal penal. En base a ello resulta necesario efectuar un juicio de admisibilidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en orden a la llamada impugnabilidad objetiva (tipo de resolución impugnada), la impugnabilidad subjetiva (legitimación procesal para impugnar), la observancia de los plazos para interponer la impugnación y verificar que se hayan expuesto los motivos previstos para cada tipo de impugnación y sus respectivos fundamentos. Efectuado dicho análisis sobre el escrito de interposición del recurso y lo expuesto en la audiencia, considero que se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por la normativa procesal, ya que el recurso fue interpuesto entérminoante la autoridad correspondiente, porla parte legitimada y contra una resolución expresamente apelable conforme lo dispone el Art. 26 Inc. 1° del C.P.P. Al momento de abordar la admisibilidad, el Dr. Avellaneda se esfuerza por acreditar la existencia de un gravamen irreparable en los términos del Art. 3 Inc. 2° de la ley 9118, pero tratándose de un recurso expresamente previsto en la ley procesal, tal remisión legal resulta innecesaria. Lo mismo ocurre al abordar la impugnabilidad subjetiva, que intenta defender con la invocación de normas locales y convencionales que lo legitiman a impugnar, cuando tal facultad -entiendo- resulta inherente a su condición de parte en el proceso por la representación que ejerce sobre la víctima menor de edad, que conforme a lo dispuesto por el Art. 27 Inc. d y e la ley 26.061 y Art. 25 apartado 13 de la ley...

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