Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Civil STJ N1, 24-09-2019

Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentencia117
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 24 de setiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''DOMINGUEZ, DANIEL CESAR ISMAR S/ QUEJA EN: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/DOMINGUEZ, DANIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)'' (Expte. N° PS2-878-STJ2019 // 30432/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian, la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio de la presente el señor Daniel César Ismar Domínguez, mediante apoderado, pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, según surge de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2019 que luce individualizada en la cédula de notificación glosada en copia a fs. 17/18 de autos.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria, el recurrente pone de manifiesto su pretensión de efectivizar los derechos constitucionales que reseña, como el derecho a la doble instancia, a la igualdad ante la ley, a la de defensa en juicio y al debido proceso y afirma que el pronunciamiento impugnado carece de fundamentación y resulta arbitrario.
En el afán de argumentar sus cuestionamientos insiste en atribuir carácter definitivo a la resolución en crisis acudiendo a la imposibilidad de reevaluar en otra instancia lo atinente a las excepciones de litispendencia e incompetencia, para luego reprochar que haya sido el mismo Tribunal quien se expida sobre la admisibilidad del recurso dirigido a revocar por arbitraria una decisión que le pertenece.
Por su parte la Cámara al exponer los fundamentos de inadmisibilidad descartó el carácter definitivo del resolutorio y aludió también a la ausencia de arbitrariedad, de inconsistente interpretación y/o de justificada invocación de las causales previstas en el art. 286 del CPCyC.
Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de hecho deducido y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte su inidoneidad en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello en tanto no se observa de parte del accionado, una fundamentación eficiente enfocada a demostrar que el pronunciamiento en crisis sea definitivo, equiparable a tal o cause un agravio de insusceptible reparación ulterior para habilitar por vía de excepción la instancia extraordinaria.
Es que el primer extremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR