Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-10-2014

Fecha07 Octubre 2014
Número de sentencia117
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 07 de octubre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana ZARATIEGUI, Ricardo APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ROGANTI, ANALÍA MAITE (EN REP. DE R.M.) C/ OMINT s/ AMPARO (e-s) S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 27302 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -


V O T A C I O N

La Señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:


ANTECEDENTES DEL CASO.

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.45/49 por el Dr. Federico Sommariva apoderado de OMINT S.A, contra la sentencia obrante a fs. 27/29 del Juez del Amparo, Dr. Cristian Tau Anzoátegui que ordenó la entrega de los audífonos indicados por el médico tratante a la niña cuyos derechos se amparan en la presente acción.
-

La Sra. Roganti entabló la acción en representación de su hija que sufre de hipoacusia bilateral sensorial evolutiva, con el objeto de que OMINT S.A suministre un audífono con las características especiales prescriptas por el médico tratante, Dr. Cerasi. Relata que la empresa de medicina rechazó la solicitud en forma verbal y le indicaron que concurra a la “Mutualidad Hipoacúsicos Argentinos (MAH)” para evaluación y nuevo presupuesto.

En su presentación puso en conocimiento del Juez de amparo que con el audífono aconsejado por su médico tendría 100% de audición y serviría más tiempo a la niña, dado que su enfermedad es progresiva mientras que el presupuestado por la Mutual no reúne tales características.
-

La empresa, al ser requerida en autos no presentó el informe correspondiente.

A fs. 25 y vta. obra vista a la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 1, quien manifiesta que corresponde hacer lugar al amparo incoado.
-

El Juez del amparo para hacer lugar al mismo tuvo en especial consideración que la vía del amparo resulta admisible para resolver la pretensión introducida, atento se encuentra afectado el derecho a la salud. Señala que este derecho tiene raigambre constitucional (art. 42 CN y 59 de la Constitución Provincial), indicando que la niña se encuentra amparada asimismo por el régimen especial establecido en las leyes 24.901, 24.754 y 25.415.
-

Ponderó que al efectuarse el estudio para la selección de prótesis el mejor rendimiento obtenido -con un porcentaje de 100% conforme audiometría de fs. 5- fue con los audífonos Mind 330-9 con scola flex y con equipo de FM scola talk- resultando ser los más adecuados para la patología que padece la niña. Invocó el interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR