Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-11-2010

Fecha30 Noviembre 2010
Número de sentencia117
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 24210/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:

CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:

Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fs. 483/501, contra la sentencia de este Cuerpo obrante a fs. 470/480, que rechazó el recurso de apelación intentado a fs. 418 y confirmó la sentencia que luce a fs. 400/414 de la Cámara de Apelaciones en Civil y Comercial y de Minería de la IIIa Circ. Judicial, que hizo lugar a la excepción de inhabilitación de jurisdicción (o de instancia) opuesta por la demandada, Provincia de Río Negro, rechazando la demanda del modo como fuera iniciada.


Para así decidir, este Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la sentencia que hace lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia es ajustada a derecho. Destacó que en el caso no se había recorrido el procedimiento administrativo para agotar la instancia administrativa, en los términos establecidos en los arts. 91 y ss. de la ley Provincial de Procedimiento Administrativo, que permita la habilitación de la instancia judicial.


Señaló que al iniciarse la acción, no estaba agotada la vía administrativa consistente en tener el dictamen de la Junta de Valuación con el monto determinado a pagar por la Provincia y que tampoco inició actividad alguna que demuestre su interés en llegar a una solución con la Provincia.


Mediante el recurso extraordinario la actora pretende la revisión de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río
Negro, que confirmó la denegación de habilitación de instancia contencioso administrativa, peticionado a la Corte disponga se dicte nueva sentencia, habilitando el proceso deducido.

El recurrente alega cuestión federal. Al respecto aduce violación de los derechos al debido proceso, a la defensa en juicio, a la inviolabilidad de la propiedad privada, arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y a los Pactos Incorporados. - -

Considera que la exigencia del agotamiento de la vía administrativa podría implicar trabas y dificultades al acceso a la justicia, lo que no se condice con la garantía de la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.

Se agravia porque la sentencia recurrida pretende imponer requisitos especiales de admisibilidad a una demanda donde –a su entender- los derechos controvertidos no son de carácter administrativo-, en clara violación del reparto de competencias establecido en la Constitución Nacional y el estado Provincial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Arguye ritualismo inútil. Alega arbitrariedad de sentencia por apartamiento de las constancias de la causa, falta de congruencia, entre los planteos formulados y lo decidido por el a quo y falta de fundamentación suficiente de la sentencia.


A fs. 505/509 el apoderado de la Provincia de Río Negro, contesta el traslado conferido. Señala que en autos no se presenta una cuestión federal, toda vez que se está discutiendo la interpretación de normativa local, cual es el régimen de habilitación de la instancia contencioso-administrativa, de los contratos...

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