Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Penal STJ N2, 14-08-2014
Número de sentencia | 117 |
Fecha | 14 Agosto 2014 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27199/14 STJ
SENTENCIA Nº: 117
PROCESADO: LÓPEZ DAMIÁN ERNESTO
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 14/08/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 14 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LÓPEZ, Damián Ernesto s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27199/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 164, del 24 de junio de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- que no corresponde revocar la prisión preventiva dictada en autos respecto de Damián Ernesto López, por los argumentos vertidos en los considerandos.
Contra lo decidido, los defensores particulares del causante dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2.- Agravios del recurso de casación:
Luego de reseñar los antecedentes del caso, los casacionistas sostienen que la prisión preventiva como medida cautelar resulta revisable en cualquier estado y grado del proceso, por lo que resulta de análisis el fallo del Superior Tribunal que expresamente señala que no puede descartarse que el mencionado López hubiera actuado en legítima defensa o con exceso en ella. Entonces, en relación con los fundamentos expuestos para el dictado, dan tratamiento a la pena conminada en abstracto, a la conducta
///2.- del imputado posterior al hecho y al alto grado de culpabilidad que emergía de la causa, aspecto este último que quedó fuertemente cuestionado por la sentencia mencionada. “Estas contundentes consideraciones muestran un cambio radical sobre el pretendido grado de culpabilidad. La sola posibilidad cierta sobre circunstancias atenuantes de la conducta reprochada, justifican una evaluación general de todas y cada una de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarse la prisión”.
En razón de los argumentos desarrollados, solicitan que se descalifique el fallo por absurdo y arbitrario y se revoque la resolución recurrida en todas sus partes.
3.- Análisis y solución del caso:
3.1.-Fundamentos expuestos por la Cámara en lo Criminal:
La Cámara en lo Criminal considera que no corresponde revocar la prisión...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27199/14 STJ
SENTENCIA Nº: 117
PROCESADO: LÓPEZ DAMIÁN ERNESTO
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 14/08/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - APCARIAN - PICCININI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 14 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LÓPEZ, Damián Ernesto s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 27199/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 164, del 24 de junio de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- que no corresponde revocar la prisión preventiva dictada en autos respecto de Damián Ernesto López, por los argumentos vertidos en los considerandos.
Contra lo decidido, los defensores particulares del causante dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2.- Agravios del recurso de casación:
Luego de reseñar los antecedentes del caso, los casacionistas sostienen que la prisión preventiva como medida cautelar resulta revisable en cualquier estado y grado del proceso, por lo que resulta de análisis el fallo del Superior Tribunal que expresamente señala que no puede descartarse que el mencionado López hubiera actuado en legítima defensa o con exceso en ella. Entonces, en relación con los fundamentos expuestos para el dictado, dan tratamiento a la pena conminada en abstracto, a la conducta
///2.- del imputado posterior al hecho y al alto grado de culpabilidad que emergía de la causa, aspecto este último que quedó fuertemente cuestionado por la sentencia mencionada. “Estas contundentes consideraciones muestran un cambio radical sobre el pretendido grado de culpabilidad. La sola posibilidad cierta sobre circunstancias atenuantes de la conducta reprochada, justifican una evaluación general de todas y cada una de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarse la prisión”.
En razón de los argumentos desarrollados, solicitan que se descalifique el fallo por absurdo y arbitrario y se revoque la resolución recurrida en todas sus partes.
3.- Análisis y solución del caso:
3.1.-Fundamentos expuestos por la Cámara en lo Criminal:
La Cámara en lo Criminal considera que no corresponde revocar la prisión...
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