Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-10-2016

Fecha13 Octubre 2016
Número de sentencia117
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de octubre de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779-A.- PROVINCIA DE RIO NEGRO- DPA) S/ EJECUCION DE ASTREINTES" (Expte.N°28737/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación denegado por la señora J. en lo Civil, Comercial y S.N.° 3 de la IIda. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, según resolución obrante en copia a fs. 56 y vta. de estos autos.
En dicha oportunidad, la Sra. J. de amparo, Dra. A.V. de la IGLESIA, habiendo evaluado los planteos recursivos a la luz de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en “AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/QUEJA en: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, A., PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA) S/ QUEJA”, del 3 de junio de 2016, entendió que correspondía desestimar los mismos por improcedentes remitiendo a los argumentos dados por el STJ.
A fs. 64/70 el apoderado de la Municipalidad de General Roca peticiona se revoque el pronunciamiento de la Sra. J. de amparo y se conceda el recurso de apelación intentado, fundamentando tal petición en la circunstancia de que no se está frente a un proceso alcanzado íntegramente por la normativa procesal de la ley B 2779, sino frente a uno incidental sujeto a la normativa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de nuestra Provincia.
Señala que si bien el carril incidental no se encuentra previsto en la ley B 2779 no puede soslayarse que el presente proceso de ejecución de astreintes es un trámite accesorio a la causa principal, donde la Sra. J. ha concedido el recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia para revisar la cuestión de fondo.
Ya respecto a la apelación denegada manifiesta que a través de tal recurso pretende se revise en esta sede la liquidación aprobada, por un monto que representa el 40% de la suma liquidada por el Municipio, cifra muy inferior a la solicitada por el Municipio.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Pasando a merituar si el recurso de apelación debía haber sido concedido corresponde reiterar lo expresado en “AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/QUEJA” (STJRNS4 A.I. N° 55/16) en cuanto la presente acción se enmarca dentro de un proceso de amparo colectivo, de naturaleza constitucional reglado...

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