Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Penal STJ N2, 06-08-2018

Número de sentencia117
Fecha06 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., N.A. s/Abuso sexual gravemente ultrajante s/Casación” (Expte.Nº 29189/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 11, del 17 de marzo de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a N.A.C. a la pena de doce años de prisión, como autor del delito de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por la razón del vínculo y por ser la víctima menor de dieciocho años y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con ella, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar violencia, amenazas y por razón del vínculo (arts. 45, 119 cuarto párrafo incs. b y f en función del segundo párrafo, 125 tercer párrafo, 54 y 55 CP).
1.2. En oposición a ello, la Defensa del señor C. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista dice que la sentencia es arbitraria por defectos en la fundamentación puesto que, ante la ausencia de elementos de juicio eficaces para acreditar los extremos invocados, debió aplicar el principio in dubio pro reo. Expone que la adolescente -víctima conforme la acusación- nunca fue escuchada desde su declaración en cámara Gesell y la pericial psicológica posterior, con el fin de darle oportunidad de rectificarse de sus dichos de cargo. Agrega que tampoco fue debidamente ponderado que sus falsas incriminaciones tenían por objetivo lograr, junto al resto de su familia, salir de la situación de violencia a la que era
/// sometida por el imputado. Argumenta que -cuanto menos- los dos relatos contradictorios debieron favorecer al señor C. en los términos del beneficio de la duda.
A lo anterior suma el testimonio de la madre de la joven según el cual, dadas las características edilicias del salón comunitario donde habrían ocurrido los hechos, estos -de haber existido- deberían haber sido percibidos.
También señala que la joven fue consistente en su declaración en debate, dando motivos para su mentira, y luego añade conceptos generales vinculados con la valoración del testimonio único y la ausencia de prueba indiciaria corroborante.
3. Hechos reprochados:
El tribunal tuvo por acreditados -en lo que aquí interesa- los siguientes hechos:
Hecho primero. Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en la madrugada del día 26 de diciembre de 2010, entre las 03:00 y 04:00 horas, en el inmueble…, que era habitado por el imputado y su grupo familiar. En tales circunstancias el prevenido, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con su hija menor de edad C.A.C., mientras ella se encontraba durmiendo, le introdujo sus dedos en la vagina, lo que la despertó. Entonces, C. la levantó del colchón, la llevó a la cocina, la subió a la mesada y con una linterna le miró la vagina y le preguntó sobre su virginidad; luego le introdujo nuevamente los dedos, “diciéndole que tenía la telita medio rota”, conducta que reiteró en varias oportunidades, sin que la menor pudiera defenderse, en tanto le tenía miedo por las amenazas que recibía, y lo único que hacía era llorar pidiéndole por favor que no la tocara.
Hecho segundo: Ocurrido en la misma ciudad, a mediados del año 2011, después de que el grupo familiar fuera desalojado del… [domicilio] antes referido y hasta el mes de enero de 2013, en el inmueble…; en tal período, y aprovechándose de la situación de convivencia, el imputado continuó abusando sexualmente de su hija C.A. de modo similar al relatado y, asimismo, en otra oportunidad le hizo levantar la remera para manosearla. Con posterioridad al mes de octubre del año 2012, en una ocasión la tiró al piso, recostándola sobre una manta, para hacerle bajar los pantalones y la bombacha y “revisarle su vagina con sus dedos”; luego sacó su pene y le decía “dale que no pasa nada…”, por lo que la menor comenzó a llorar y él desistió de continuar. En otra oportunidad, también durante el año 2012, un domingo, siendo las 19:00 horas, al día
///2. siguiente de un cumpleaños, en momentos en que la joven se encontraba...

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