Sentencia Nº 116993 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de sentencia116993
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se constituye el Juez de Control, C.M.C., a efecto de dictar sentencia en el Expediente nº 116.993, caratulada: "MPF c/... s/ LESIONES CALIFICADAS Y AMENAZAS, LEY 24685", seguido respecto de ..., DNI...., argentino, nacido el día ..., en la localidad de..., hijo de ..., con instrucción secundaria incompleta, ..., domiciliado en calle ..., provincia de La Pampa; y

RESULTANDO:

Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado, y el Sr. Defensor Particular Dr. M.A.P.. En dicho acuerdo el Ministerio Público calificó el accionar de ... como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples en reiteradas oportunidades en perjuicio de dos personas, ..., lesiones leves calificadas por el vínculo respecto de la pareja, tenencia ilegal de armas de fuego sin la debida autorización legal, todo en concurso real (arts. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 89 en relación con el 92 y 80 inc.1, 189 bis, inc. 2º, 2 supuesto y 55 del Código Penal, en un contexto de Violencia de Género (arts. 4, 5 y 6 de la Ley nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene ..., como autor de los delitos mencionados a la pena de Dos Años de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º, y del Código Penal.

Que surge de la audiencia realizada, la conformidad prestada al acuerdo por el imputado, reconociendo la existencia de los hechos que se le endilgan, la autoría de los mismos, y aceptando la pena; como así también de su Defensor, quien expresó acepta el acuerdo con las aclaraciones formuladas en audiencia, y que ha podido tener acceso a toda la prueba, y que la misma es suficiente para fundar el mismo.

Finalmente, la víctima S.. ... fue puesta en conocimiento de los alcances del acuerdo en sede fiscal; del mismo modo que la joven ..., prestando ésta su conformidad. Citadas las nombradas a una audiencia en sede judicial, las mismas no comparecieron.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal...

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