Sentencia Nº 11677 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia11677
Año2017
Fecha07 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 838 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 7 de noviembre de 2017.

L. N..11677, caratulado: "Ministerio Público F. c/L., R.O. s/Lesiones graves culposas”

---Visto y Considerando:

---I) Que el día 30 del mes de octubre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N.. 11677, contra el imputado R.O.L., DNI N° 20.107.525, nacido el 24 de junio de 1968, en la localidad de La Maruja, Provincia de la Pampa, de 49 años de edad, casado, empleado municipal, hijo de C. y E.R., domiciliado en calle 33 n° 1318, de esta ciudad.

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.S.H. y asistió en la defensa al imputado, el Dr. L.E.M..

---II) El proceso se inició por prevención policial, el día 1 de agosto de 2013, siendo hora 7:50. Personal policial se dirigió en el legajo n°2820 a la intersección de calles 23 y 24, acorde lo solicitado por el comando radioeléctrico, debido a la colisión de una motocicleta marca Corven, modelo M., cilindrada 110, con dominio XXX y un camión M.B., modelo 1215, dominio XXX, conducido por R.O.L..

---III) En el alegato de apertura la fiscal hizo un relato del hecho que se le achaca al acusado calificando el mismo como Lesiones Graves Culposas Agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor (arts. 94 segundo párrafo, en relación al 90 y 84 segundo párrafo, todos del C.P.).

---Por su parte, la defensa técnica a cargo del Dr. M., dijo que se abstenía de realizar el alegato inicial.

---El imputado R.O.L., no declaró.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

---1°) L.P., testigo.

---Recordó que ese día siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, se encontraba trabajando para el municipio, yendo de acompañante en el camión que conducía R.L.. Por su parte, su otro compañero -A.A.- estaba parado en el estribo colocado detrás del rodado. Manifestó que al llegar a la intersección de calles 24 y 23, L. puso luz de guiñe y dobló -unos 10 metros- , debido a que una motocicleta venía muy lejos -aproximadamente 70 metros-. No obstante, sintieron un golpe atrás. Agregó que la motocicleta venía a gran velocidad -aproximadamente 80 o 90 km/h- posiblemente sin luces y golpeó en el estribo del camión.

---2°) M. CUELLO, empleado policial.

---Reconoció sus firmas en el acta de constatación e inspección ocular, así como el croquis demostrativo del lugar del hecho. Asimismo, le fueron exhibidas las tomas fotográficas que se recabaran ese día.

---3°) M.Á.V., perito mecánico.

---Reconoció sus firmas en los informes mecánicos realizados -motocicleta y camión- y procedió a su lectura.

---4°) D.A.M.M., perito accidentológico.

---Reconoció la pericia accidentológica y la planimetría realizada en autos.

---Referenció que se presentó en el lugar del accidente, aproximadamente una hora después del mismo y todavía existía cierta presencia de neblina. No obstante, consideró que había una iluminación adecuada para la circulación por la ciudad al momento del hecho, conforme surge de las tomas fotográficas que fueran recabadas por personal policial.

---En función del relevamiento y las posiciones finales de los vehículos, el dicente estableció una dinámica siniestral, consideró que ambos rodados circulaban por calle 24, pero con sentidos opuestos. El camión transitaba entre calles 21 y 23, mientras que la motocicleta lo hacía desde calle 25 a 23 -ambos rodados transitaban por el carril de circulación permitido para cada uno de ellos-. Indicó que el camión antes de arribar a la intersección de calles 24 y 23 comenzó a realizar un giro para el lateral izquierdo, es decir buscando retomar por la calle 23 con sentido al cardinal Este. La maniobra fue realizada “muy cerrada”, por lo que el dicente consideró que fue antirreglamentaria. Por su parte, la motocicleta había pasado la intersección en su totalidad, ubicándose “la zona de impacto” fuera de la misma. Consideró que el rodado menor quedó “enganchado” entre el camión y el estribo que tenía este en la parte trasera, siendo la motocicleta arrastrada hasta su posición final.

---Estableció que la causa basal del accidente era atribuible al chofer del camión, por invadir el carril vehicular reservado a la circulación de la motocicleta que circulaba en sentido contrario e interponerse en la línea de marcha producto de una maniobra antirreglamentaria y técnicamente inadecuada.

---Asimismo, aclaró que también existieron causas concurrentes, indicando que el conductor de la motocicleta circulaba en estado alcoholizado, el estribo que portaba el camión no estaba señalizado y las condiciones atmosféricas no eran las ideales.

---5°) G.M., médico forense.

---Reconoció su firma en el examen médico de fecha 15 de junio de 2016, realizado sobre el damnificado E.Q.Q. y procedió a su lectura.

---6°) A.A.A., testigo.

---Expresó que el día del hecho, siendo aproximadamente las 7 horas -aún de noche-, estaba trabajando. Venía parado en el estribo del camión municipal -del lado en donde se produjo la colisión-.

---Dijo que en el momento que su compañero dobló, la motocicleta se los “tragó derecho”, sacando el estribo del camión. El dicente manifestó que se golpeó la pierna, debido a que salió “despedido del rodado”. Describió el impacto como “violento”.

---Respecto del conductor de la motocicleta referenció que transitaba a gran velocidad, sin luces, indicando “para mí se...

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