Sentencia Nº 1167 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Fecha15 Noviembre 2021
Número de sentencia1167
MateriaLIACOPOLO MIGUEL ANGEL Y OTRA Vs. JUZGADO DE PAZ DE LAS TALITAS S/ AMPARO

SENT Nº 1167 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia material entre el señor Juez Civil en Documentos y L. de la VIIª Nominación y la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en autos: “L.M.Á. y otra vs. Juzgado de Paz de las Talitas s/ A.";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Que se produjo un conflicto negativo de competencia material entre el señor Juez Civil en Documentos y L. de la VIIª Nominación y la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

II.- Por sentencia N° 30 del 13/02/2021, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia y ordenó remitir los autos al Juzgado en Documentos y L. de la VIIª Nominación, ya que en dicha unidad jurisdiccional se ordenaron las medidas que motivaron las acción de amparo. Consideró dicho Tribunal que en la causa se está cuestionando la actuación de un Juzgado de Paz en su función jurisdiccional, por lo que el conflicto no configura una cuestión de naturaleza administrativa. Aquel Tribunal ordenó la remisión al Juzgado de Documentos y L., considerando que es el que entendió en el juicio “B.A.v.L.M.Á. s/ A. a la simple tenencia” (Expte. N°6528/19), en el cual se ordenaron las medidas que motivaron la presente acción

III.- A su turno, el Juzgado Civil en Documentos y L. de la VIIª Nominación recordó que la parte actora inició “Acción de A. con medida cautelar de suspensión de desalojo” en contra del Juzgado de Paz de Las Talitas y/o de quien dependiera el mismo, por su intervención en los autos caratulados “B.A.v.L.M.Á. s/ A. a la Simple Tenencia”; alegando que los mismos se encuentran apelados y recurridos ante la Excma. Corte Suprema de Justicia. La parte actora adujo que en los lotes n° 26 y 27 de calle 21 N° 600, Las Talitas, V.M.M. vive su madre, la señora E., y los hijos menores de la señora Vaca; y que, a pesar de ello, nunca se notificó a la Defensoría de Menores para que participe, ordenándose la remisión de dicha causa al Juzgado de origen para el desalojo. Así, se inició acción autónoma, en los términos de la Ley N° 16.986; invocando, Pacto de San José de Costa Rica, Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución Nacional y Provincial. En consecuencia, resuelve el Juzgado en Documentos y L. de la VIIª Nominación que: “…en el caso no se configura ninguno de los supuestos de competencia de este Fuero Civil en Documentos y L. prescriptos por el art. 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En razón de su directa vinculación con la actuación de uno de los tres poderes esenciales del Estado Provincial (esto es, el Poder Judicial), en particular el Juzgado de Paz de Las Talitas y del funcionario a cargo del mismo, la acción intentada excede claramente las previsiones de dicha norma…. Tampoco se encuentra justificada la atribución de competencia a este Juzgado, efectuada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo con fundamento en una supuesta conexidad. Y es que, en primer lugar, el juicio ‘B.A.v.L.M.Á. s/ A. a la Simple Tenencia’, Expte. N° 6528/19 al que se refiere, sólo fue remitido a esta unidad...

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