Sentencia Nº 11668/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia11668/1
Fecha06 Noviembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-11668.1-01.07 FALLO N 23/14 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, al primer día del mes de julio de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y C.A.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor del imputado V., en legajo n 11668/1 -"VIVAS, S.A. s/ recurso de impugnación"- del que RESULTA I.-) Que el juez de la Audiencia de Juicio de la IIa. Circunscripción Judicial, Dr. C.F.P., con fecha 6 de noviembre de 2013, mediante fallo n 264, condenó a S.A.V., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado en estado de emoción violenta, en grado de tentativa -arts. 80.1, 81.1a), 82 y 42, todos del C.. Penal- a la pena de seis años y seis meses de prisión, con costas -arts. 355, 474 y 475, todos del C.. P.. Penal-, absolviéndolo por la imputación que se le realizara en relación al delito de daño calificado -art. 184.1 del C.. Penal- II.-) Que contra dicha resolución, el letrado defensor del imputado, abogado N.Á.P., interpone recurso de impugnación a) A los fines de ordenar, si cabe, la pretensión del recurrente, empezaré por lo por él expresado, en el punto 4 del petitorio "...Oportunamente, se revoque la sentencia impugnada, por 'errónea aplicación de la ley sustantiva' y 'vulnerarse las leyes de la sana crítica racional' y 'sustentarse en una motivación ilógica y arbitraria, vulnerando principios constitucionales y leyes señaladas', casándose la sentencia dictada en autos, conforme se solicita supra..." De la lectura del recurso, surge que el letrado defensor expresa que "...creo que la sentencia debe ser casada toda vez que la sentencia considera tentativa acabada, cuando en realidad es tentativa desistida, es decir, debe aplicarse el art. 43 del C. Penal y no el 42 como aplica". Páginas más adelante, expresa el recurrente que "...Entiende esta defensa que se debe casar la sentencia y dejar sin efecto la condena por el delito de tentativa de homicidio, en mérito al material probatorio de autos,. aplicándole el delito de lesiones graves calificadas por el vínculo atenuado por emoción violenta y merituar la pena a imponer en tres años de cumplimiento en suspenso". Ello así, y siguiendo con lo expresado en el recurso, porque "...en virtud de la orfandad probatoria y la plena certeza de que mi defendido no tuvo la pretensión,...

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