Sentencia Nº 1162 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-11-2021

Número de sentencia1162
Fecha15 Noviembre 2021
MateriaA.I.D.V. Vs. V.J. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT Nº 1162 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la representación letrada de la parte actora en autos: “A.I.d.V.v.V.J. s/ Protección de persona”;

y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor V. doctor D.L.:

I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la representación letrada de la parte actora, contra la sentencia de fecha 11/06/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil en Familia y S., del Centro Judicial Capital.

II.- En el citado pronunciamiento, la Alzada denegó conceder el recurso de casación incoado por la actora, por considerar que la decisión atacada: a) no cumple con el requisito de definitividad -art. 748, inciso 1°, CPCCT-; y que b) no asume gravedad institucional -art. 748, inciso 2°, CPCCT-. Finalmente, pone de resalto la inobservancia a las disposiciones de la A. nº 1498/18 de esta Corte.

III.- Que el recurso de queja ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, pronunciándose por la inadmisibilidad del recurso, por no encontrarse reunidos en el caso los requisitos del art. 748 del CPCCT.

IV.- El presente recurso resulta inadmisible.

IV.a.- Preliminarmente, como bien lo apuntara el Tribunal a quo, se advierte que el libelo casatorio articulado por la parte actora incumple las disposiciones de la A. nº 1498/18, al superar la cantidad máxima de renglones permitida por página, lo que sella su declaración de inadmisibilidad, no evidenciando, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales.

IV.b.- Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que el planteo casatorio interpuesto no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). Tal como fuera resuelto por la Alzada y dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la sentencia atacada, por medio del recurso de casación incoado en autos, no es definitiva ni equiparable a tal. Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva (cfr. CSJT, 24/07/2006, “D., C.M. y otros c/ Guruel SRL y otros s/ Cobro de pesos s/ Incidente de apelación”, -Sentencia n° 607-; íd., 14/03/2003, “Mariezcurrena, J.M.c.M.C.S. s/ Cobro s/ Incidente de medida cautelar”, -Sentencia n° 228-; íd., 11/10/2000, “J.M. y Cía. Ltda. SACEI c/ Moisá, P.L. y otros s/ Especiales”, -Sentencia n° 844; entre muchos otros). La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (CSJT, 02/08/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) vs. Kafempa S.R.L. s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia n° 653-; íd., 29/07/2021, “Sociedad Argentina de Autores y compositores de Música (SADAIC) c/ Hotel Carlos V S.R.L. s/ Medida Cautelar (Residual)”; -Sentencia n° 649-; íd., 29/07/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Pollock Pub s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia n° 643-; íd., 28/05/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Centro Social Cultural y Deportivo Avellaneda central s/ medida cautelar (residual)”, -Sentencia n° 475-; íd., 23/03/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de...

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