Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Penal STJ N2, 11-11-2019

Fecha11 Noviembre 2019
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 11 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., L.A. s/Abuso sexual agravado s/Casación" (Expte.Nº 29761/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 177/220, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 15, del 19 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Marcelo Álvarez Melinger y confirmó así la Sentencia Nº 7/18 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había condenado a L.A.M. a la pena de doce (12) años de prisión, como coautor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda de la víctima (arts. 45 y 119 párrafos segundo y tercero CP).
Contra lo decidido, a fs. 177/220 el doctor Álvarez Melinger interpone recurso extraordinario federal, que es sostenido por el señor Defensor General doctor Ariel Alice (fs. 222/225 vta.) y oportunamente contestado por el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna (fs. 229/234 vta.) y por la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni, en representación de los intereses de la víctima (fs. 236/238).
2. Que el señor Defensor Penal señala el objeto de su presentación, da cuenta del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad y reseña los antecedentes de la causa; luego alega que la decisión de este Superior Tribunal ha afectado la garantía constitucional del doble conforme, por falta de una revisión efectiva de la condena, a lo que suma la arbitrariedad por ausencia de motivación adecuada, con la consecuente violación del debido proceso y la defensa en juicio.
En sustento de sus agravios cita las normas constitucionales y convencionales que contemplan el derecho a la revisión de la condena, así como diversos precedentes en idéntico sentido, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sobre este ítem, afirma que sus planteos casatorios no fueron debidamente analizados y respondidos, a la vez que cuestiona el trámite que se imprimió a su recurso local, puesto que no se cumplimentaron los traslados y vistas del rito, ni se convocó a audiencia ni se tuvo conocimiento de visu del imputado.
A lo anterior añade que la decisión adoptada en esta sede confirmó tal como había sido pronunciada la sentencia del a quo, a la que califica de arbitraria y contraria a los preceptos legales vigentes, e invoca la violación del derecho de defensa por la negativa a las medidas de prueba ofrecidas por su parte para dilucidar la verdadera motivación de la denuncia en contra de su pupilo. También aduce que el fallo fue dictado sin la deliberación respectiva, tomando en cuenta el breve lapso de tiempo entre el cierre del debate y la lectura.
Añade que se violentó el principio de congruencia, dado que el a quo salvó los errores en los datos de identidad que había incurrido la Fiscalía, y se opone también a la respuesta dada a sus objeciones sobre las conclusiones de los profesionales médicos y psicólogos que declararon en debate, en particular en lo atinente a la credibilidad probable otorgada al relato de la menor por parte de los entrevistadores. También reitera su agravio fundado en que el informe psicológico del imputado fue realizado por el mismo psicólogo que entrevistó a la menor en cámara Gesell, cuya omisión denuncia. Concluye que la hipótesis de los hechos y su autoría no encuentran sustento racional en las constancias de la causa, y que -en la peor de las hipótesis- existen dudas al respecto, que debe ser interpretada a favor de su pupilo.
Seguidamente hace referencia al exceso en el monto punitivo recaído en autos sin que hubiera justificación alguna por parte del Ministerio Público Fiscal o el...

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