Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-11-2012

Fecha27 Noviembre 2012
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de noviembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANRIQUEZ, CRISTINA VIVIANA S/ QUEJA EN: \'MANRIQUEZ, CRISTINA V. C/ SANATORIO SAN CARLOS S.A. S/ SUMARIO (l)" (Expte. N° 26073/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 31/33, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda tal como fue interpuesta.

Ello motivó que la parte actora dedujera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante sostuvo que la sentencia devenía arbitraria por violación del principio de congruencia y del art. 243 de la LCT. Así, manifestó que la arbitrariedad de la sentencia residía en que la actora inició demanda por despido indirecto ante el silencio de la demandada frente a su intimación a aclarar la situación laboral, en tanto que la sentencia consideró que constituía injuria que justificaba el despido la circunstancia de que la actora hubiera comenzado a prestar servicios para otra empleadora mientras que con la demandada se encontraba en uso de licencia médica.

Aseveró que fue la actora quien intimó para que le aclararan la situación laboral, a lo que la demandada respondió ratificando un despido anterior que no le había sido notificado. En ese orden de ideas, expresó que el a-quo resolvió sobre un tema que la actora no planteó, ya que lo único que debía resolver era si ella se encontraba -o no- legalmente notificada del despido. Si así hubiera sido -prosiguió-, y si la actora hubiera interpuesto demanda por /// ///-2- considerar que no correspondía la causal de despido invocada, recién entonces la Cámara habría podido expedirse acerca de si la conducta de la trabajadora constituía, o no, injuria suficiente que justificara la denuncia del vínculo.

En otro orden, también se agravió por la omisión de pronunciamiento sobre la pretensión indemnizatoria fundada en el art. 80 de la LCT.

3.- El Tribunal denegó el recurso por considerar que la imputación de la actora trasuntaba su disconformidad con el resultado del pleito y que su presentación no poseía suficiente entidad para la habilitación de la vía recursiva pretendida. Con tal fin, citó doctrina de este Superior Tribunal sobre la falta de sustento de...

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