Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Penal STJ N2, 30-08-2011

Número de sentencia116
Fecha30 Agosto 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25066/11 STJ
SENTENCIA Nº: 116
PROCESADO: F.G.H.E.
DELITO: ROBO CON EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO CON EL RESULTADO DE LESIONES GRAVES EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 30/08/11
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRAILE GONZÁLEZ, H.E. s/Robo agravado por empleo de arma y causación de lesiones graves en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de guerra, todo en concurso real con resistencia a la autoridad; LÓPEZ, F.G. s/Robo agravado por empleo de arma y causación de lesiones graves en grado de tentativa en concurso ideal con portación de arma de guerra s/Casación” (Expte.Nº 25066/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1021) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 66, del 4 de noviembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a H.E.F.G., como coautor del delito de robo con empleo de armas de fuego con el resultado de lesiones graves en concurso ideal con portación de arma de guerra, a la pena de nueve años de prisión (arts. 45, 166 incs. 1º y segundo párrafo, 90, 54 y 189 bis inc. 2º cuarto párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

3.- Sostiene el casacionista que el sentenciante incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar consumado el robo por las lesiones ocasionadas. Afirma que se trata de una postura irracional dadas las
///2.- penas que esto implica. En abono de su postura, cita jurisprudencia y doctrina en el sentido de que el perfeccionamiento de la figura compleja requeriría la efectiva lesión del patrimonio y de la integridad física de la víctima, así como respecto de que las “violencias” por sí mismas no satisfacen el concepto legal de robo consumado. Asimismo, realiza una interpretación sistemática en orden a sus argumentos.

Por último, se agravia por el tipo de relación de figuras establecido con la portación de arma de guerra y señala que de tal modo se reprocha dos veces la misma circunstancia fáctica. En el punto, considera que hay unidad de acción y también de afectación de los bienes jurídicos. Agrega que para evitar una lesión del principio ne bis in eadem, que supone multiplicar reproches ante una misma lesión a un único bien jurídico, debieron relacionarse las figuras en un concurso aparente por especialidad. También cita doctrina en relación con este aspecto.

De lo anterior concluye que los hechos acreditados debieron ser encuadrados legalmente como robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con lesiones graves con arma de fuego, y que habría correspondido otra pena.

4.- En lo que interesa, el a quo tiene por acreditado que H.E.F.G. y F.G.L. se apersonaron a un local comercial con el fin de apoderarse de bienes muebles ajenos, para lo cual extrajeron armas de fuego (una pistola 9 mm y una escopeta recortada), que portaban ilegalmente. En la ocasión, redujeron a los
///3.- empleados del lugar, conduciéndolos al depósito ubicado en la...

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