Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-10-2016

Número de sentencia116
Fecha06 Octubre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de octubre de 2016
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINCHULEF, CARMELO S/ AMPARO" (Expte. N° 28742/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a resolver en virtud de la acción de amparo interpuesta por el Sr. Carmelo Pinchulef a fs. 14/15, quien luego de relatar sobre los distintos padecimientos físicos que padece peticiona que se dicte una orden judicial para que el IPROSS proceda a reintegrarle el dinero que abonó con motivo de los estudios de oftalmología realizados en la Capital Federal, sosteniendo que tuvo que pagarlos por no contar con la derivación médica correspondiente autorizada por el Instituto, sumados a los gastos de los estudios que le faltan realizar en la institución Fundus, con cobertura de los pasajes a fin de asistir a un turno para consulta.
A fs. 32/33 vta. el IPROSS informa que el único antecedente que se registra en la Obra Social es la nota cuya copia se acompaña como documental en el traslado conferido mediante oficio n° 346.
Agrega que no existen antecedentes en la Delegación de origen ni de solicitudes de derivación por parte del amparista.
Expresa que se trata de un afiliado autoderivado y que es inviable proceder a los reintegros aludidos ya que existe una prohibición al respecto, importando eventualmente una causal de responsabilidad patrimonial de los agentes que así lo hagan, conforme el Memorándum N° 2/97, Res. 166/93, sumado a que el amparista no tramitó la carta de presentación del afiliado en tránsito para ser asistido en extraña jurisdicción.
Indica que el tiempo transcurrido entre la primer visita al profesional tratante hasta la fecha en que realizó los estudios prescriptos y cuyo reintegro de gastos reclama hubiese sido más que suficiente para tramitar la respectiva derivación del afiliado a los centros oftamológicos prestadores del IPROSS en Capital Federal y así evitar su desembolso de gastos, fuera del pago de coseguros que hubieran podido corresponder.
Agrega que de haber solicitado por la vía correspondiente la derivación no habría motivos para negarle la cobertura, máxime cuando la Obra Social tiene convenios en Capital Federal con Centros oftalmológico de Alta Complejidad Cito Oftalmología y con la Fundación Zambrano de Cirugía Ocular, aptos para la atención requerida del afiliado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 42/44 y vta. la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que...

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