Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Civil STJ N1, 13-09-2019

Número de sentencia116
Fecha13 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 13 de setiembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "O., T. V. S/QUEJA EN: V., K. L. Y V., T. L. S/DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (Expte. N° 30436/19-STJ) puestas a despacho para resolver;
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por medio de la presente, la Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3, en representación de la señora O.T.V. pretende lograr la apertura del recurso de casación, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, glosada en copia a fs. 203/204.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, considera que no existen en el recurso casatorio causales jurídicas que habiliten la concesión de la instancia extraordinaria, ya que no se demuestra con la debida nitidez que la sentencia haya violado o aplicado erróneamente la ley. Aprecia, por el contrario, que la crítica encaminada a revocar el decisorio en crisis pretende ingresar en la revalorización del material probatorio, reeditando los cuestionamientos ya tratados sobre el tema nodal, lo que se erige en un impedimento para la concesión del remedio interpuesto. Descarta además, se avizore la configuración de alguna condición o supuesto excepcional factible de habilitar la instancia extraordinaria intentada.
Ingresando al examen del recurso si bien se advierte la presencia de los recaudos formales previstos en el art. 299 del CPCyC, en razón de la documental aportada y por encontrarse la recurrente exceptuada del depósito judicial en razón del carácter de la representación que invoca, la suerte adversa del recurso se impone por el incumplimiento de una condición esencial que se erige como infranqueable valladar a su procedencia: rebatir en forma concreta, contundente y pormenorizada los argumentos de la denegatoria.
Así, es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (conf...

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