Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-09-2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 3 de septiembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MOSCHETTI, PEDRO ENRIQUE C/ MEDIFÉ S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30412/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 y fundado a fs. 62/64 por el apoderado de Medifé Asociación Civil, doctor Raúl E. Franco, contra la sentencia de fs. 47/51 vta. dictada por el doctor Jorge Benatti a cargo del Juzgado de Familia N° 5 de la IVª Circunscripción Judicial, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor Pedro Enrique Moschetti, ordenando a Medifé A.C. que dé cobertura integral del 100% a la medicación solicitada por el doctor Juan Lacava, mediante prescripción médica suscripta por el doctor Julián O. Lanzavecchia, en fecha 22-05-2019, a saber: 1) Paclitaxel 150 (6 cajas), Benacizumab Ampollas por 400 mg y 100 mg (4 cajas de cada una ) y 3) Capecotabine 500 (1 caja por 120 comprimidos).
Para así decidir el magistrado precisó que el amparista es un paciente oncológico, padeciendo cáncer de hígado, próstata y esófago y que requiere el cambio de esquema medicamentoso prescripto por su médico tratante. Asimismo, sostuvo que el programa médico obligatorio (PMO) es el contenido mínimo de prestaciones que todas las entidades prestadoras del servicio de salud deben cumplir y su listado es meramente enunciativo.
Expresó que no obra prueba que permita considerar que el tratamiento indicado por el médico tratante no es el correcto.
Concluyó que no existiendo motivos para apartarse de la prescripción requerida, es el galeno quien está en mejores condiciones de señalar el tratamiento a seguir, quien por otro lado brindó detalles en el informe presentado a fs. 43/45.
A fs. 62/64 el apoderado de Medifé A.C. funda el recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia dictada.
Se agravia en relación a la interpretación que realiza el Juez sobre el derecho a la salud sosteniendo que no está en duda el principio impuesto por la garantía constitucional, pero que los instrumentos que garantizan tal derecho en ningún momento se dirigen a prácticas experimentales cuando no se han previsto protocolos científicos que permitan su realización.
Manifiesta que la universalidad de cobertura determinada por la ley 23661 no es de interpretación sin límites, en tanto dichas entidades no pueden brindar cobertura a prácticas de esas características según lo reglamenta la Superintendencia de Servicios de Salud y ello no tiene que ver con una interpretación restrictiva del PMO.
Señala que Medifé A.C. es una entidad de medicina prepaga que se rige por la ley 26682 y también le es aplicable el impedimento a tratamientos de tal naturaleza.
Cuestiona el informe del doctor Lacava del cual...

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