Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-11-2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de sentencia116
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 12 de noviembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DE LOS SANTOS, JUAN C. C/ PASCUAL, ROBERTO O. Y/U OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23140/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante la sentencia obrante a fs. 118/124, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por decisión de la mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda y, en lo que aquí interesa destacar -por ser los únicos motivos de agravio por los que fue concedido el recurso- rechazó las pretensiones atinentes a las indemnizaciones derivadas del despido y a las diferencias de haberes derivadas de la aplicación de la escala salarial del convenio colectivo de UTA.

Para decidir sobre estos aspectos en particular, el pronunciamiento que hizo mayoría expresó que el actor se consideró en situación de despido indirecto conforme sus propias palabras y comenzó a desarrollar tareas en otra empresa de manera concomitante. Agregó que quedó entonces a su exclusivo cargo la acreditación de la injuria que lo obligó a considerar concluida la vinculación y exigir las indemnizaciones resultantes, no obstante lo cual nada probó en tal sentido, por lo que el autodespido careció de motivación que lo legitimara.

En cuanto a las diferencias salariales pretendidas expresó: "el trabajo normal y habitual de De los Santos consistió en trasladar y retirar alumnos de los establecimientos escolares que habían contratado los servicios de la empresa accionada. Así se sostuvo en el escrito de promoción y se acreditó en la audiencia oral. Ocasionalmente conducía un viaje de linea de transporte de pasajeros los //
///-2- fines de semana como también a localidades vecinas y, en invierno, a Bariloche. Pretendder por ello la aplicación lisa y llana para todo el período de una escala salarial como la obrante a fs. 101 resulta por lo menos desajustado, máxime cuando el monto de los salarios que percibía mensualmente el actor no fueron motivo de la desvinculación invocada sino objeto posterior del reclamo" (del voto del doctor Asuad al que adhirió el doctor Salaberry).

2.- Que, contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido parcialmente por el grado a tenor de la resolución obrante a fs. 154/155. En sustento de la pretensión recursiva articulada, niega el hecho de que se hubiera colocado en situación de...

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