Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-10-2018

Número de sentencia116
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de octubre de 2018.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para e! tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ, JULIETA VERÓNICA C/ IPROSS S/ AMPARO (C) S/ APELACIÓN" (Expte. N° 29920/18 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado
VOTACIÓN
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATlEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 139 y fundado a fs. 141/146 por la amparista, Sra. Julieta Verónica Fernández, con el patrocinio letrado de la Dra. María Paz Camperi, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería n° 5 con sede en la ciudad de General Roca, Dra. Laura Fontana, obrante a fs. 133/137, que declaró abstracto el objeto de la acción de amparo interpuesta en relación a las prestaciones requeridas al IPROSS vinculadas a la matrícula escolar y adicionales en la Escuela del Valle y cobertura de Maestra Integradora correspondientes a la hija de la amparista de 5 años de edad con síndrome de down (cf. certificado de discapacidad de fs. 7).
A su vez, la magistrada rechazó el amparo respecto a la cobertura de gastos de traslado, atento a que resta cumplimentar la información requerida por la obra social, no existiendo negativa al respecto.
Para así decidir, la Jueza de amparo consideró que durante el desarrollo del trámite de la presente acción el IPROSS reconoció la cobertura integral reclamada referida a la escolaridad de la niña en la Escuela del Valle de la ciudad de General Roca (matrícula, cuota escolar y adicional mensual), así como la Maestra Integradora; entendiendo la magistrada que por ello estas cuestiones devinieron abstractas.
La sentenciante destacó que tampoco existió una negativa por parte del Instituto Provincial respecto a la solicitud de cobertura de la Maestra Integradora, dado que si bien se otorgó por seis meses, su continuidad dependerá de la presentación del pedido médico pertinente, informe evolutivo, presupuesto y plan de tratamiento.
Por último, señaló que la obra social no negó el reclamo de la amparista respecto de los gastos de traslado, remarcando que no se encuentra acreditado en las actuaciones que la accionante haya cumplido con su obligación de presentar la documentación correspondiente en el sector de Servicio Social con descripción de los lugares donde recibe la terapia de rehabilitación, requisitos que no se advierten como irrazonables para determinar el alcance de la cobertura.
Al fundar el recurso de apelación la amparista se agravia porque se declaró abstracta la cuestión en relación a las prestaciones requeridas al IPROSS vinculadas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR