Sentecia definitiva Nº 116 de Secretaría Penal STJ N2, 12-08-2014

Número de sentencia116
Fecha12 Agosto 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27194/14 STJ
SENTENCIA Nº: 116
PROCESADO: GÓMEZ JUAN CARLOS
DELITO: ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 12-08-14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - PICCININI - APCARIAN - MANSILLA EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 12 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GÓMEZ, Juan Carlos s/Robo agravado - Tentativa s/Casación” (Expte.Nº 27194/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Auto Interlocutorio Nº 153, del 16 de junio de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- confirmar el auto de fs. 87/90 vta., en cuanto ordena la prisión preventiva del imputado Juan Carlos Gómez, por los motivos expuestos.

Contra lo decidido, el defensor particular de Juan Carlos Gómez, doctor Jorge O. Crespo, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

Luego de señalar conceptos generales respecto de los criterios para el dictado de la cautelar mencionada, el casacionista alega que la Cámara en lo Criminal mantiene la postura y la apreciación del señor Juez de Instrucción acerca de los fundamentos para imponer la prisión, los cuales son: el imputado no tiene familia a cargo, ni trabajo fijo, ni arraigo determinado, a los que se suma un posible entorpecimiento de la acción de la justicia por parte de quienes supuestamente coparticiparon con él y no fueron individualizados.

///2.
En este sentido, argumenta que lo resuelto por el Tribunal carece de fundamentos suficientes, pues no se encuentra acreditado ningún riesgo procesal, de modo que debe disponerse la libertad de Juan Carlos Gómez.

Además, considera probado que su defendido se domicilia en la ciudad de General Roca, con sus dos hijos menores, y agrega que la prueba de cargo se ha completado en su totalidad y no queda medidas pendientes de producción. Sostiene asimismo que el hecho de que existan personas no individualizadas en la causa “no puede ni debe ser cargado en perjuicio de la libertad del Sr. Gomez, pues aun con Gomez en libertad (o no), el estado deberá hacer lo posible para...

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