Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de septiembre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "GALEANO LOPEZ, MARIANA C/IPROSS S/INCIDENTE S/APELACIÓN" (Expte. Nº 29345/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12 y fundado a fs. 15/17 y vta. por los apoderados de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la III Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 5/9, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Mariana Galeano López, en representación de su hijo de 18 años de edad quien padece adicciones severas y trastornos de conducta -bipolaridad, ordenando al Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) que abone el 100 % de la cobertura que requiere la internación del hijo de la amparista en la Institución “Asociación Programa Asumir”.
Para así decidir el Tribunal a-quo consideró que conforme el certificado médico de fs. 2 de las actuaciones principales la médica psiquiatra tratante dispuso la derivación e internación del hijo de la amparista en la Comunidad Terapéutica “Asumir” para su rehabilitación, recuperación y preservación de su salud en atención al diagnóstico presuntivo relacionado con trastornos de la personalidad y ausencia del control de impulsos y de hábitos en virtud de su consumo de sustancias adictivas.
El Tribunal sentenciante enfatizó que en el caso se observan los elementos de pertinencia en cuanto a la excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vía en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en autos, sin que la internación del joven en la Comunidad Terapéutica Asumir haya sido fruto de una determinación caprichosa o antojadiza tomada por el actor, dado que obedece a una decisión de su médica tratante, destacando que resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente y lo aconsejado por la especialista en quien la madre confió la salud de su hijo adicto.
Subrayó que de las constancias de autos surge que el I.PRO.S.S. se encuentra abonando el 90 % del costo de la internación pese a que la amparista le solicitó el 100 % de la cobertura en atención a su situación económica producto de sus escasos recursos y a falta de aportes económicos del padre del joven, concluyendo que en atención al tiempo transcurrido sin obtener una respuesta por parte del Instituto en el trámite administrativo de excepción se configura un grave riesgo para la salud del hijo de la amparista puesto que se encuentra en peligro la continuidad de su tratamiento de rehabilitación por las adicciones que padece, afectando sus derechos esenciales -salud- pues el obrar dilatado en el tiempo de la requerida configura una antijuridicidad nítida e innegable.
A fs. 15/17 y vta. la parte recurrente al fundar sus agravios alega que el Tribunal de amparo se excedió en el marco de sus facultades y desoyó la normativa pública vigente en la materia en cuanto a la modalidad de pago y al...

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