Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?RETAMAL, IRENE CRISTINA Y OTRAS S/ MANDAMUS? (Expte. Nº 29806/18-STJ-) y;
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 110/114 las accionantes, Sras. Irene Cristina Retamal y Ana María Bendersky, con el patrocinio letrado del Dr. Victor Manuel Sajarov, interponen recurso de ?reposición in extremis? contra la sentencia definitiva n° 103/18 dictada por el Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 105/108 vta., que rechazó el mandamiento de ejecución incoado a fs. 31/37 vta. por las aquí recurrentes, con costas (cf. art. 68 CPCC).
Para así decidir, este Cuerpo consideró que los accionantes tienen expeditas otras vías idóneas a los fines de sus reclamos, toda vez que la acción excepcionalísima establecida en el art. 44 de nuestra Constitución Provincial posee carácter sumarísimo y bilateralidad restringida.
A ello sumó que en el sub examine es enteramente aplicable lo sentado por este Tribunal en ?GOYE? (STJRNS4 Se. Nº 16/13), oportunidad en la que se señaló que no es el mandamus la acción para tratar cuestiones vinculadas con la revocación de un mandato electoral. A su vez, indicó el procedimiento a seguir en lo relativo a cuestiones electorales litigiosas en los Municipios, conforme se expusiera en ?CARO? (STJRNS4 Se. 47/07).
Además, sostuvo que para el planteo de la nulidad de Resolución 08-CMD/18 en razón de vulnerar la normativa municipal, tal como se señaló precedentemente, existen otras vías idóneas para su tratamiento.
Al fundar el recurso de ?reposición in extremis? incoado las accionantes solicitan se revoque por contrario imperio la sentencia nº 103/18 -STJ- y se declare que la acción planteada resulta abstracta, atento haber quedado resuelta su pretensión con el posterior tratamiento del pedido de revocatoria mediante la Resolución 08-CMD/18, debiéndose en consecuencia imponer las costas en el orden causado (fs. 110/114).
Alegan que la sentencia recurrida resulta incongruente dado que posee errores esenciales en cuanto a la valoración de las constancias de autos, en tanto su parte pretendía se ordenara al Concejo Deliberante dar tratamiento a un pedido de revocatoria y el Superior Tribunal de Justicia lo rechazó bajo el argumento de que el mandamus no es la vía adecuada para tratar cuestiones vinculadas con la revocación de un mandato electoral, es decir, que resolvió como si se tratase sobre el fondo del...

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