Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Penal STJ N2, 13-08-2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BASUALDO, Miguel Ángel s/ Incidente de ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27540/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 158, de fecha 29 de julio de 2014, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Basualdo y declarar la nulidad absoluta de las calificaciones recurridas, a la vez que no hizo lugar a la petición de incorporar al interno a la modalidad de salidas transitorias.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública dedujo recurso de casación respecto de la denegación del beneficio de las salidas transitorias, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas entienden que el recurso resulta admisible de acuerdo a lo prescripto por el art. 430, con remisión al 477 y al 461 del Código Procesal Penal, que solo habilita contra la resolución el recurso de casación.
Consideran que la sentencia recurrida resulta contradictoria atento a que la primera parte hace lugar a la solicitud de nulidad planteada en lo que hace a los guarismos calificatorios del señor Basualdo por parte del Consejo Correccional, no habiéndose emitido nuevo informe, y luego deniega el beneficio de las salidas transitorias por no encontrarse aquel en periodo de prueba, cuando tal ubicación está condicionada por los informes, evaluaciones y calificaciones de conducta y concepto, como así también de la propuesta y el desarrollo de tratamiento que se asigne a cada interno, justamente cuestionados.
Aducen la falta de cumplimiento del Complejo Penitenciario en cuanto a la prestación de una motivación multidisciplinaria, o propuestas en el marco del régimen de
/// resocialización, y sostienen que nuevamente se ha resuelto en contra del interno en la emisión del informe desfavorable para avalar las salidas transitorias, por lo que entienden que tal omisión, atribuible al Estado, no puede devenir en perjuicio de su defendido.
Finalmente, solicitan que se declare nula la sentencia y se ordene dictar nueva resolución conforme a derecho.
3. Hechos:
3.1. Mediante actuaciones labradas en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de la ciudad de Morón (Sumario Nº 5228/9, caratulado “S/Acc. Habeas Corpus a favor de Miguel Ángel Basualdo”), se rechazó la acción de habeas corpus que se había interpuesto a favor del citado, vinculada con las calificaciones asignadas por el Consejo Correccional y la falta de opción y oportunidad para recurrir tales decisiones, las que se remitieron a la Cámara en lo Criminal de...

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