Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2013

Fecha27 Agosto 2013
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26541/13 STJ
SENTENCIA Nº: 115
PROCESADO: FERNÁNDEZ NELSON ADÁN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/08/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO - CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNÁNDEZ, Nelson Adán s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 26541/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 81, del día 9 de abril de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Nelson Adán Fernández a la pena de quince años y seis meses de prisión, por ser autor de los delitos de homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 12, 29 inc. 3º, 79, 41 bis, 54, 189 bis inc. 2º tercer párrafo y 45 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue parcialmente concedido por el a quo en lo referido a la imposibilidad del juzgador de apartarse de la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal, excediendo el monto de la pena requerida, circunstancia esta que resultaría violatoria de principios de raigambre constitucional y afectaría la defensa en juicio del imputado.

3.- En punto a ello, la defensa sostiene que, al imponer una pena más grave que la requerida por la
///2.- acusación, el juzgador violenta los principios del contradictorio y ne procedat iudex ex officio y la prohibición de la actuación ultra petita, de raigambre constitucional (arts. 116, 117 y 120 C.Nac.). Añade que estos principios implican la imposibilidad del juzgador de exceder el marco que imprime la acusación al delimitar el objeto del proceso. De tal modo, en conformidad con la jurisprudencia y la doctrina actual, prosigue, resulta indudable que el Juez no puede fallar en exceso de la pretensión del Fiscal porque de esa forma se vulnera el principio ne eat iudex ultra petita. En abono de su postura cita los votos de los doctores Zaffaroni y Lorenzetti en el fallo...

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