Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2009

Número de sentencia115
Fecha10 Diciembre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONSTRUCTORA RIONEGRINA S.R.L. Y OTRO S/ QUEJA EN: \'VALLEJOS, MARCOS LISANDRO C/ CONSTRUCTORA RIONEGRINA S.R.L. S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 23319/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Luis A. LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 28/33, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Constructora Rionegrina S.A. a abonarle al actor la suma que se determinara en la etapa de ejecución de sentencia una vez que se contara con los elementos que permitieran su liquidación, e impuso las costas a la vencida. Asimismo, rechazó la demanda respecto de Néstor y Gastón Renda por considerar que no había ninguna duda de que la empleadora del actor había sido la firma Constructora Rionegrina S.A., por lo que no cabía extender solidariamente la condena a personas físicas, aun cuando alguna de ellas fuera socio-gerente de ésta.

Ello motivó que la demandada interpusiera un primer recurso de aclaratoria a efectos de que se impusieran al actor las costas derivadas del rechazo de la demanda entablada contra los co-demandados Renda (v. fs. 34), el cual fue rechazado en los términos de la resolución obrante en copia a fs. 49 y vlta.
Simultáneamente, la parte actora practicó la liquidación pertinente que, tras ser impugnada por la accionada, dio lugar al pronunciamiento glosado en copia a fs. 65 y vlta., en el que el Tribunal de mérito determinó el monto de condena en la suma de $ 7313,76 en concepto de diferencias salariales entre la categoría de ayudante y medio albañil correspondientes al período comprendido entre agosto/05 y enero/06, diferencia de /
///-2- sumas no remunerativas otorgadas mediante decretos del Poder Ejecutivo nacional, adicional del art. 57 del CCT 76/75, diferencias de SAC y vacaciones derivadas de la recategorización e intereses. Ello motivó un segundo pedido de aclaratoria en el que la demandada solicitó se discriminara la suma establecida (v. fs. 71), el cual fue nuevamente rechazado conforme resolución obrante en copia a fs. 73 y vlta.

A raíz de ello, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la "sentencia definitiva recaída en autos", cuya presentación fue declarada extemporánea por decreto de Presidencia, en la que también se ordenó su...

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