Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-11-2008

Fecha18 Noviembre 2008
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22296/08.-
SENTENCIA Nº 115.-
ACTOR: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Habeas Corpus s/Casación.-
VOCES: Rechaza recurso de casación.- Corresponde a la Cámara Criminal pronunciarse respecto al recurso de apelación en el trámite de externación que tramita ante en su sede .-
FECHA: 18-11-08.-
///MA, 18 de noviembre de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES s/HABEAS CORPUS s/CASACIÓN" (Expte. Nº 23296/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación concedido a fs. 48 y fundado a fs. 40/45 y vta. por la señora Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Patricia ARIAS, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, que obra a fs. 38/39, dictada por el Dr. Pedro R. FUNES, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la ciudad de Viedma, que rechazó “in limine” la acción de habeas corpus intentada con el objeto de ordenar la inmediata libertad del menor G. E. N. B..


El a quo, consideró de aplicación los precedentes de este STJ. en lo referido a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional esgrimidas contra resoluciones judiciales. Asimismo destacó que por Auto Interlocutorio Nº 161, “fue declarado inimputable, dándose por comprobado el hecho; ordenándose la formación de incidente de tratamiento tutelar; y confirmándose su internación en el Hogar Pagano”. También, destacó que dicho auto interlocutorio fue apelado y actualmente se encuentra firme y que el informe del perito psicológico del Cuerpo Médico Forense manifiesta que el menor B. no se encuentra en condiciones psicológicas de efectiva reinserción psico-social.


El magistrado, destaca que en forma paralela a la acción de habeas corpus, la Sra. Defensora solicitó la externación del menor B., la que se tramita actualmente en el Incidente de Tratamiento Tutelar y por Interlocutorio del 12-9-08 se resolvió no hacer lugar a la externación solicitada, resolutorio que a la fecha no se encontraría firme por haber sido apelado por la Defensora de Menores y por el Defensor particular del menor.

Añade el Dr. Funes que en el punto II de tal resolutorio, se requiere a la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, se informe la confección de un plan pre-egreso. Especifica que actualmente el incidente se encuentra en proceso de notificación de elevación a la Cámara del Crimen para entender y resolver la apelación interpuesta (cf. fs. 38/39).

La Sra. Defensora, a fs. 40/45 y vta., peticiona mediante el recurso de casación que el Superior Tribunal de Justicia revoque la sentencia recurrida ordenando la inmediata libertad de su pupilo y declare la inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley 22.278, párrafos 2º, 3º y 4º.

Señala que la resolución atacada es arbitraria, configura una violación de los derechos fundamentales de menores reconocidos en tratados supranacionales sobre la materia (Convención Internacional de los Derechos del Niño, CIDH., entre otros) incorporados en el art. 75 inc. 22 de la CN. y el Interés Superior del Niño consagrado en la normativa nacional Ley N° 26.061 y provincial Ley D Nº 4109. Considera que dicha violación está dada porque la medida de internación dispuesta contra su asistido transgrede principios constitucionales básicos.

Reseña que por Sentencia Nº 115 de fecha 08/08/06, se resolvió declarar la inimputabilidad de su pupilo y dar por comprobado el hecho como co-autor del delito de homicidio, ordenándose su tratamiento tutelar y la continuación de su alojamiento en el Hogar Pagano de esta ciudad. Destaca, que la disposición fue ordenada en atención a la situación de peligro y desamparo que presentaría la circunstancia investigada en autos, y a los efectos de proveer a la realización de análisis médicos, psicológicos y ambientales del entorno del joven.

Sostiene que desde el 23/07/06 el menor se encuentra privado de libertad –sin prisión preventiva y sin condena- por un hecho presuntamente cometido a la edad de 15 años, estando próximo a cumplir en el mes de noviembre de 2008 18 años de edad.

Considera que la resolución carece de fundamentación; que a lo largo de tres años se generaron incontables estudios e informes acerca de su buena evolución; que la provisoriedad de la internación se ha transformado en definitividad, toda vez que los reiterados pedidos de externación no han prosperado.

Subraya que la utilización de las vías ordinarias podrían prolongar aún más la restricción de la libertad que padece.

Advierte además, que se determinó su coautoría en un hecho delictivo sin tener posibilidades de acreditar en juicio lo contrario, vulnerando las garantías del debido proceso, el derecho de defensa, de legalidad, proporcionalidad, inocencia y culpabilidad.


DICTAMEN DE LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL.- A fs. 53/76 la...

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