Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-10-2016

Fecha06 Octubre 2016
Número de sentencia115
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 06 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DIAZ ESCOBAR, LEANDRO ARIEL S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°28788/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1 y vta. el interno L.A.D.E. plantea "in pauperis" una acción de habeas corpus, requiriendo asistencia de su abogado defensor y reclamando beneficios de la Institución penitenciaria que se le han limitado.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial.
Que del informe glosado a fs.3 surge que el interno de encuentra a disposición de la Cámara Criminal Sala "A" de esta ciudad.
Que de la presentación de fs. 1 y vta. no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo el rechazo “in limine” de la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en la causa "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se.47/15 : "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran...

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