Sentencia Nº 115 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-05-2022
Número de sentencia | 115 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Materia | PAZ JOSE ERNESTO Vs. YUHMAK S.A. S/ COBRO DE PESOS |
JUICIO: PAZ JOSÉ ERNESTO VS. YUHMAK S.A. S/ COBRO DE PESOS - EXPTE N° 1944/15. Sentencia 115 S.M. de TUCUMÁN, mayo de 2.022.
Y VISTO:
El recurso de casación interpuesto por los, apoderado de la parte actora con fecha 15/08/21, en contra de la sentencia de fecha 05/08/21, dictada por esta Sala IIIª de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, del que RESULTA: Que en fecha 15/08/21, los letrados apoderados de la parte actora, interponen recurso de casación en contra de la sentencia de 05/08/21 dictada por esta Sala IIIª de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, que admite parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva N° 939 del 13/12/2018, confirmando el progreso de al demanda promovida por el Sr. J.E.P. en contra de Y.S., con excepción de lo reclamado en concepto de multa art. 275 LCT. Que mediante proveído de fecha 10/11/21 se requiere al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la IIIa. Nominación, la elevación a la vista del expediente N° 1944/15-Y1, "P.J.E. vs Yumak SA s/cobro de pesos S/incidente de embargo preventivo". Que mediante proveído de fecha 15/12/21 se tiene por recibido y se reserva en caja fuerte de esta S.I.. el expte 1944/15-Y1, remitido por el Juzgado de origen. En fecha 28/12/21 la parte actora denuncia el fallecimiento del Sr. J.E.P. y el apersonamiento de sus herederos. En fecha 25/03/22 pasa a conocimiento y resolución del Tribunal, providencia que notificada a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta,
y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. V.P.M.B.B.:
1.- Que el recurso fue interpuesto en tiempo procesal hábil (cfr. art. 132 primer párrafo del CPL.), por lo que corresponde su tratamiento. Sostiene la parte actora que la resolución atacada resulta arbitraria e infundada, incurriendo el sentenciante en una errónea aplicación e interpretación del derecho sustantivo o adjetivo. Asimismo, afirma, se configura el supuesto de gravedad institucional al apartarse el fallo recurrido del criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia en lo pertinente. Cita jurisprudencia. Propone la doctrina legal que considera aplicable para la resolución del caso. El escrito recursivo resulta autosuficiente y se basta a sí mismo, haciendo una relación completa de los puntos materia de agravio y contiene cita de las normas que se pretenden quebrantadas. Por lo expuesto, considero que están cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 130 y 132 del...
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