Sentencia Nº 114420 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia114420
Año2021
Fecha11 Noviembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS DIEZ/DOS MIL VEINTIUNO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 114.420, caratulado: “MPF c/HELLBUSH, K.A.s.C., seguida contra el mencionado K.A.H., argentino, divorciado, empleado de EMHSU, trabajando actualmente en Espacios Verdes de la Municipalidad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Santa Rosa, el 27 de septiembre de 1995, hijo de J.O. y de C.A.R., D.N.I. nº 39.055.200, domiciliado en calle Italia nº 2865 de esta ciudad; y

RESULTANDO: Que con fecha 19 de octubre de este año, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., los Defensores Particulares, D.. M.P. y B.V. y el imputado K.A.H., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado H., del delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, art. 84 bis primer párrafo del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, y nueve años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge por otra parte de la audiencia realizada con fecha 4 del corriente mes y año, que la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, así como por la parte querellante--E.H.C., con el patrocinio letrado del Dr. J.M. Aguerrido--, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 365 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Respecto de la querellante V.E.C., quien actuaba en el proceso con el patrocinio letrado del Dr. F.A.G.A., no habiéndose presentado la misma a la audiencia, pese a encontrarse debidamente citada, y teniendo en cuenta lo manifestado por su representante legal en la audiencia, se la tuvo por renunciada, en los términos del art. 92, segundo párrafo del C.P.P..-

Por último, y en lo que se refiere...

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