Sentencia Nº 1322 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-12-2021
Número de sentencia | 1322 |
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
Materia | W.N.A. S/ ESPECIALES (RESIDUAL) |
SENT Nº 1144 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
La presentación efectuada por la Sra. Defensora de N., Adolescencia y C.acidad Restringida de la IIIa. Nominación en autos caratulados: “W.N.A. s/ Especiales (RESIDUAL)”;
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el pedido solicitado por la Dra. A.M.R.M., Defensora de N., Adolescencia y C.acidad Restringida de la III Nominación.
II.-En su presentación la Sra. Defensora de N., Adolescencia y C.acidad Restringida solicita que esta Corte disponga las medidas que resulten pertinentes para salvaguardar el derecho a la intimidad del niño involucrado en la presente causa. A fin de sustentar su presentación, pone en conocimiento que “…en el día de la fecha, en la vía pública se realizó una manifestación, precisamente en el pasaje V.S., entre las calles 9 de julio y Congreso de nuestra ciudad, con el objeto de requerir ‘Justicia’ para el imputado de la presente causa penal”. Vale aclarar que se refiere a la causa penal “G.G.E. s/ Abuso Sexual” (expte. N° 19.837/2014). Asimismo, informa que “entre las reclamaciones formuladas se patentizó el trámite que tuvo la causa del título y se relató el acontecer de la instancia de Cámara Gesell y otras menciones procesales e incluso los dictámenes de algunos de los profesionales de la medicina que se le realizaron a la víctima B.W.G.”. Sobre esta plataforma, considera que “…se habrían violentado en este reclamo, las disposiciones que legislan la materia especialmente la convención de los derechos del niño en sus artículos: art. 3 sobre el interés superior, Art. 8 respeto a preservar su identidad, Art. 16 sobre las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su inciso 2 surge el derecho de la protección contra de injerencias o ataques, también a la protección que determina el Art. 17 de dicha convención. De igual manera las disposiciones legisladas por la ley 26.061 en concordancia con la convención aludida. P. aparte para solicitar la aplicación de la acordada 856 de este Exmo (sic) Tribunal de fecha 08/07/2021”. En vista de ello, requiere que “…se ordene a las partes intervinientes en este proceso, la prohibición del incumplimiento de las normas referidas CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias que el tribunal decida”.
III.- En este escenario, en atención a la situación denunciada y al pedido expreso de la Defensora de N., Adolescencia y C.acidad Restringida, representante promiscua del niño involucrado en la presente causa, es posible anticipar que corresponde hacer lugar a lo solicitado. Sucede que, por expresa manda convencional, en cualquier medida concerniente a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño...
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