Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2019

Número de sentencia114
Fecha01 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESTEVANACIO, Jorge Luis y QUINTERO, Nicolás Rubén s/Homicidio en ocasión de robo s/Casación" -media carátula- (Expte.Nº 28432/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 85/103 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, en lo pertinente, mediante Sentencia Nº 285 (del 15/11/2016), este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto a fs. 2485/2521 vta. de las actuaciones principales por los doctores Manuel Maza y Diego L. Perdriel en representación de Jorge Luis Estevanacio y Fernando Javier Busto, y confirmó así la Sentencia Nº 145/15 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que los condenaba a la pena de diecinueve (19) años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo para portar armas de fuego, como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en grado de tentativa, robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo; y autores del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso ideal (arts. 44, 45, 54, 79, 165, 166 inc. 2º segundo párrafo, 167 inc. 2º y 189 bis inc. 2º párrafo tercero CP), en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en el carácter de autores (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2º párrafos tercero y séptimo CP).
Posteriormente, ante el estado de rebeldía del mencionado Busto comunicada por el tribunal de origen, se ordenó estar a su aprehensión para la notificación de lo decidido a su respecto, diligencia que se cumplió el 12 de octubre de 2017. En dicha ocasión, el causante manifestó su voluntad de apelar (cf. fs. 67 vta. de estas actuaciones en media carátula).
Asimismo, debido a la renuncia de su defensa particular, fue designado el señor Defensor Penal doctor Pedro J. Vega para representar sus intereses, quien fue intimado a fundar el recurso extraordinario federal. En razón de ello, el funcionario presentó el escrito que luce a fs. 85/103 vta., que fue sostenido por el señor Defensor General doctor Ariel Alice (fs. 105/108) y oportunamente contestado por el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna (fs. 112/117 vta.).
2. Que el doctor Vega menciona el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad, reseña los antecedentes de la causa y seguidamente sostiene que este Superior Tribunal se limitó a hacer un análisis del razonamiento de la Cámara, mas no fundó sus aseveraciones ni atendió adecuadamente los agravios de la defensa, centrados en la insuficiencia de la prueba para sustentar la condena de su representado.
Detalla los agravios del recurso de casación, referidos a la nulidad del informe policial de fs. 86/87 y de todas las escuchas telefónicas incorporadas, así como a la inexistencia de elementos probatorios que evidencien la participación de Busto en el ilícito, a la omisión de valorar evidencias de descargo y a la vulneración del principio de inocencia, a lo que suma que este Cuerpo ha invertido la carga probatoria en perjuicio del nombrado.
También cuestiona la subsunción legal del ilícito en el art. 165 del Código Penal, puesto que la conducta posterior de los involucrados es demostrativa de la ausencia de dolo en su accionar, y finalmente critica el monto de pena impuesto, por ausencia de fundamentación, temáticas que entiende no debidamente tratadas en la sentencia que ataca, de lo que deriva la conculcación del derecho a la revisión integral del pronunciamiento condenatorio.
Insiste en los defectos...

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