Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Penal STJ N2, 13-08-2015

Fecha13 Agosto 2015
Número de sentencia114
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G.M., E.A. s/Homicidio agravado por el uso de armas en c.r. con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal y con abuso de armas; DE LA TORRE, M.A. s/Homicidio agravado por el uso de armas en c.r. con abuso de armas s/ Casación” (Expte.Nº 27050/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 807/827, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO
1. Que, mediante Sentencia Nº 11, del 25 de marzo de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a M.A. de la Torre, como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego -arts. 45, 79 y 41 bis C.P.- a la pena de once años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para tener y portar todo tipo de armas de fuego por el doble de tiempo de la condena; también condenó a E.A.G.M., como partícipe primario del mismo delito -arts. 45, 79 y 41 bis C.P.-, a la pena de diez años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para tener y portar todo tipo de armas de fuego por el doble de tiempo de la condena. Por último, absolvió a E.A.G.M. del delito de abuso de armas -art. 104 C.P.-.
Contra lo decidido, la defensa particular de ambos dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo; en esta sede, revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, por Sentencia N° 163, del 30 de octubre de 2014, se declaró mal concedido el remedio intentado y se confirmó en todas sus partes la condena de la Cámara.
La defensa deduce entonces recurso extraordinario federal (fs. 807/827), del que se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), organismo que contesta mediante el escrito que se agrega a fs. 831/838 vta.
2. Que la parte refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita in extenso los argumentos del recurso de casación.
/// Luego ingresa en el desarrollo de los fundamentos, considerando que las conductas descriptas en la sentencia de condena resultan notoriamente diversas de las contenidas en la acusación (en el sentido del art. 377 segundo párrafo del rito), por lo que deviene nula. En este sentido, afirma que la Cámara en lo Criminal condenó por conductas diversas de las esgrimidas por el F. de Cámara, por lo que ha violentado los...

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