Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia114
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WEKID CALZETA, Jesús Javier y RIVAROLA SOSA, Fernando Darío s/Robo en concurso ideal con portación ilegal de arma en concurso real privación ilegítima de la libertad y robo doblemente agravado s/ Casación” (Expte.Nº 27986/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1005/1016, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 150, del 22 de junio de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa y confirmó la Sentencia Nº 31/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que había impuesto a Jesús Javier Wekid Calzeta la pena de doce años de prisión efectiva (arts. 40 y 41 C.P.), por los hechos por los cuales fue hallado coautor responsable, calificados como robos con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, cometidos en poblado y en banda -tres hechos-, todos en concurso real (arts. 45, 166 inc. 2º tercer párrafo, 167 inc. 2º, 55, 12 y 29 inc. 3º C.P.).
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo deduce recurso extraordinario federal (fs.1005/1016), que la señora Defensora General subrogante sostiene a fs. 1019/1021 vta. y la Fiscalía General contesta a fs. 1023/1027 vta.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, reseña los antecedentes de la causa y los argumentos de la casación, y luego se agravia por la pena impuesta. En tal sentido, considera que la sentencia impugnada resulta arbitraria por cuanto se han vulnerado derechos de raigambre constitucional al fijar una sanción que no se ajusta a la culpabilidad que surge de la verdadera calificación legal; alega asimismo que la variación en la calificación legal ordenada por este Cuerpo no tuvo impacto en el monto de pena, puesto que la disminución fue de quince a doce años de prisión.
Aduce que el pronunciamiento en crisis ha cometido entonces un error al avalar el monto discernido cuando no hay agravantes válidas, a la vez que se verifican atenuantes no consideradas y la calificación legal parte de un mínimo de tres años de prisión.
/// Hace referencia al fallo “Brione” de este Cuerpo y sostiene que la primera premisa (para imponer pena hay que partir de un punto equidistante entre el mínimo y el máximo legal) no respeta la Constitución, puesto que en un caso en que no...

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