Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Penal STJ N2, 03-08-2010

Número de sentencia114
Fecha03 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22361/07 STJ
SENTENCIA Nº: 114
PROCESADO: FUENTES VÍCTOR HUGO
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 03/08/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTES, Víctor Hugo s/Queja en: \'VELÁSQUEZ, Luis E. y Otro s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 22361/07 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 54/57 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 85) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por sentencia Nº 212, del 7 de noviembre de 2007, en el Expte.Nº 22368/07 STJ, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar formalmente inadmisible, en cuanto fue admitido por el a quo, el recurso de casación deducido a fs. 428/433 de esas actuaciones por el doctor Gaspar Alejandro Platino en representación de Víctor Hugo Fuentes, y confirmó la sentencia definitiva Nº 34, del 11 de julio de 2007, mediante la cual la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma -en lo pertinente- condenó al mencionado a la pena de ocho años de prisión, como co-autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (art. 166 inc. 2º primer supuesto y penúltimo párrafo C.P.).

Asimismo, mediante la Sentencia Nº 213, del mismo día en este expediente este Cuerpo rechazó el recurso de queja deducido por la porción no admitida de su recurso principal.
///2.
1.2.- Respecto de ambas resoluciones, la defensa particular de Víctor Hugo Fuentes dedujo recurso extraordinario federal, de los que se corrió traslado a la contraria por el término de ley. En ambos casos, la señora Procuradora General se expidió por la declaración de inadmisibilidad de los remedios intentados. Ante el estado del trámite, se llamó al Acuerdo en los dos expedientes y se sorteó el orden de votación.

1.3.- Tras ello, en el expediente principal el imputado revocó la designación de su defensor particular y designó a otro letrado, el doctor Juan Carlos Chirinos, quien compareció a aceptar el cargo y presentó un escrito en el que sostiene que la anterior defensa omitió plantear cuestiones esenciales, entre otras, las vinculadas con el monto de la pena y su cumplimiento efectivo, lo que constituye un dislate atento a que el único fin constitucional de aquélla es la reinserción del condenado en la sociedad. También acompaña diversa documentación relacionada con la situación laboral y familiar del imputado. Agregadas dichas actuaciones, se suspendió el trámite de los recursos extraordinarios federales y se formó incidente de suspensión de cumplimiento de pena, lo que se notificó a la defensa del imputado y a la señora Procuradora General.

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