Sentencia Nº 114 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-03-2022

Número de sentencia114
Fecha17 Marzo 2022
MateriaGOMEZ NORMA ALICIA Vs. FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Sentencia 114 S.M. de Tucumán, 17 de marzo de 2022 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "G.N.A. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)" - Expte. N° 1586/19,

y CONSIDERANDO:
1.
Llega a conocimiento y decisión del tribunal el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada Piazza S.A. contra el pronunciamiento de fecha 10/8/2021, que rechazó la excepción de litispendencia opuesta por su parte, imponiéndole las costas. Invoca razones de conexidad, concentración y economía procesal que harían aconsejable poner a cargo de un único juez la decisión que atañe a varios sujetos. En el caso, el magistrado que entiende en la causa caratulada “Defensor del Pueblo de Tucumán vs. Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y/o”, expte. N° 2702/19-I2. Alega que existe identidad de causas, por lo que correspondería que tramiten y radiquen ante el mismo juez, quién dispondrá su trámite conjunto o acumulado. 2. La excepción de litispendencia es admisible cuando existen dos o más juicios conexos, aunque no concurran los presupuestos de la triple identidad, ante la eventual posibilidad de fallos contradictorios y debido a razones de economía procesal.En oportunidad de expedirse acerca de un conflicto negativo de competencia, esta Sala atendió a las consecuencias de la resolución dictada por la Sala III de este tribunal en fecha 12/3/2021, en los autos referidos por el apelante; hecho sobreviniente a la interposición de la demanda, cuya consideración procede en los términos del art. 40, segundo párrafo del CPCyC (cfr. CCCC, Sala I, autos “C., R.R.v.P.R. S.A. de Ahorro para fines determinados y Renault Argentina S.A. s/daños y perjuicios”. Expte. Nº 4084/19, sentencia de fecha 10/6/2021). El tribunal hizo mérito de que la Sala III había declarado la falta de legitimación activa del Sr. Defensor del Pueblo de Tucumán, por lo que hizo lugar a los recursos interpuestos por las demandadas y rechazó la acción interpuesta. Precisó que según su criterio, el Defensor carece de legitimación para iniciar una acción colectiva de consumo contra personas jurídicas de derecho privado que, como las demandadas en autos, no son prestadoras de un servicio público (art. 82 de la Constitución de la Provincia, cc. art. 1, ley Nº 6644). A ello agregó que las pretensiones esgrimidas tampoco son homogéneas, lo que igualmente obstaría la pretensión de tutela colectiva conforme a la doctrina de la Corte Suprema de...

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