Sentencia Nº 114 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-05-2022
Número de sentencia | 114 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Carátula: MESIAS R. s/ ABUSO SEXUAL VICT. MESIAS R.M. - LEGAJO N° S-025402/2022-I1. Sentencia 114 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 20 de mayo del 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital, integrado de manera unipersonal por el juez A.F.P. a los efectos de resolver la queja por impugnación ordinaria denegada interpuesta en este legajo “Mesias Rodrigo S/ Abuso Sexual Vict. M.R.M. - Legajo N° S-025402/2022-I1”. Antecedentes del caso 1) En fecha 20/04/2022 la jueza del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital Dra. M.C.B., en lo que aquí interesa, resolvió: “1.- NO HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva, solicitada por el Dr. J.L.R. respecto de la medida cautelar que viene sufriendo el Sr. R.N.M., argentino, D.N.I: 43.500.578, soltero, de ocupación empleado, domiciliado en Barrio Nuevo Horizonte Mzna 1 Lote 8, de la localidad de San Miguel de Tucumán, hijo de M.M.G. y de D.M., ambos vivos, y demás condiciones personales que constan en la causa, conforme lo considerado (arts. 236 y 238 contrario sensu).
2.- NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado por el defensor Dr. J.L.R. respecto de la medida cautelar que viene sufriendo el Sr. R.N.M., argentino, D.N.I: 43.500.578, 20 años de edad, que sí sabe leer y escribir, soltero, de ocupación empleado, domiciliado en Barrio Nuevo Horizonte Mzna 1 Lote 8, de la localidad de San Miguel de Tucumán, hijo de M.M.G. y de D.M., ambos vivos, y demás condiciones personales que constan en esta causa, conforme lo considerado (art. 235 inc. 14 a contrario sensu)”. En contra de lo resuelto respecto del cese de prisión preventiva y el arresto domiciliario, la defensa técnica de R.N.M. planteó recurso de impugnación en audiencia y en fecha 26 de abril de 2022 a hs. 01.50 presentó los agravios por escrito. Al respecto, en fecha 9 de mayo de 2022, la magistrada resolvió: “1.- No hacer lugar al recurso de apelación por resultar inadmisible, por cuanto la materia objeto de recurso no fue adecuadamente introducida por el impugnante, y por no haber efectuado el letrado impugnante el encuadre en los supuestos de sentencia que cause un gravamen irreparable art. 301 del CPPT, conforme lo considerado”. Contra dicha resolución, el Dr. J.L.R., por la defensa técnica del imputado R.N.M., interpuso queja por denegación de recurso conforme lo previsto en el art. 320 del CPPT. Motivos de la queja 2) En su planteo de queja, el Dr. R. expresó que, contra la resolución de la Dra. C.B. de fecha 20/04/2022, interpuso en audiencia recurso de impugnación, conforme lo prevé el art. 240 del CPPT, con expresión de los fundamentos y agravios (arts. 301 y 303 del CPPT) dentro del plazo previsto (art. 311 CPPT), en donde aludió a la falta de motivación del fallo, atento a lo previsto en los art. 9.2. tercer párrafo, 4, 5, 230, 231, 235 del CPPT; art 30 Constitución de Tucumán y arts. 18 y 75 inc 22 CN -derecho al doble conforme-. Manifestó que la resolución denegatoria del recurso de impugnación...
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