Sentencia Nº 114/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia114/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-114.06-21.03.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P. a los efectos de dictar sentencia en los autos: "CABRAL, D.O.I., en causa 82/06 (reg. C.C. nº 2) s/ Recurso de Casación", registrados en esta S. como expte. n.º 114/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 432/438) por el Defensor Particular, Dr. G.G., contra la sentencia de fs. 411/418, en la que se falló "...Condenando a D.O.I.C.... como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por Alevosía (art. 80 inc. 2º, segundo supuesto del C.P.) ..."; y

CONSIDERANDO:


1.- Contra la sentencia que condenó a D.C., la defensa técnica ejercida por el señor Defensor Particular, Dr. G.G., interpuso recurso de casación y consideró su procedencia en virtud "...de la arbitrariedad manifiesta en la sentencia y la valoración de la prueba obrante en la causa...".-

Que los agravios expuestos se dirigen a demostrar que por los vicios observados en la selección de material probatorio para dictar sentencia, se ha aplicado un tipo penal erróneo.-

La defensa considera que de acuerdo a los dichos del imputado de cómo acaecieron los hechos "...se trató de un accionar típico de legítima defensa". En primer lugar, por "...la existencia de problemas anteriores..." entre víctima y victimario; la "...agresión ilegítima..." de parte de B. a su defendido; "...la falta de provocación de CABRAL..."; y por último "...la racionalidad del medio empleado...".-

Otro aspecto del recurso enfoca su pretensión en demostrar la falta de animus o dolo homicida que requiere el tipo básico del art.79 del C.P, porque CABRAL "...no tuvo ni conciencia ni voluntad de matar..." y el suceso de la muerte de B. "...resultó de un hecho fortuito por el que no debe responder el autor". En todo caso, acepta que se estaría ante un caso de homicidio preterintencional, por lo tanto debería adecuarse la pena de su pupilo.-

Para concluir, desestima la calificante de "alevosía", por cuanto el decisorio lo sustenta "...en un golpe mortal dado con un caño mientras BULDIN estaba tirado en el piso", cuando el infortunio fue asestado por una botella; tampoco los testigos refieren un golpe "...con un caño sobre el rostro o la cabeza del occiso" y el médico forense "...sólo manifestó que la muerte se dió por un golpe en el rostro sin especificar elemento alguno". En definitiva, la defensa solicita que "...se case la sentencia y resuelva la absolución ordenando la inmediata libertad de D.O.I.C....", o se reduzca el monto de la pena impuesta en función de variar el tipo legal atribuido en la figura del homicidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR