Sentencia Nº 11384/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha11 Agosto 2017
Número de sentencia11384/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia el legajo 11384 “M.P.F C/FUNES L.A.s.S. y D. (acuerdo de juicio abreviado) que se le sigue a L.A.F., D.N.I. 30.967.506, nacido en Río Colorado, Provincia de Río Negro, el día 20 de marzo de 1984, con domicilio real en Laprida sin número de la localidad de La Adela de esta provincia de La Pampa, hijo de G. y de M.J.L.A., por el delito de Amenazas y D. (dos hechos) en concurso real (artículos 149 bis primer párrafo y 183 en relación con el artículo 55, todos del Código Penal), y,

RESULTANDO:

Que se ha celebrado acuerdo de juicio abreviado entre el representante del Ministerio Público Fiscal J.B.M., el imputado y su Defensor Público Sustituto P.S.M.M., que los nombrados han suscripto y es admitido en este acto, de acuerdo a lo normado por el artículo 378 del Código Procesal Penal y que establece la imputación, sus términos y la autoría de los ilícitos cometidos que son ratificados por el imputado F., y aceptado los términos del acuerdo, ser autor del ilícito, los hechos como se describen, como se ha calificado legalmente el accionar delictivo y la pena fijada para el caso presentado.

Se celebra la audiencia de visu, abordándose en primer lugar los datos personales del imputado, su situación personal, los motivos que lo llevaron a delinquir, si ha sido explicado sobre los hechos cometidos y su conocimiento, respondiendo en forma afirmativa y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso el Juez de Audiencia se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: S. realmente los hechos y fue el autor el imputado? SEGUNDO: En su caso que calificación legal debe darse al mismo? y TERCERO: Que sanción debe aplicarse y si corresponde la aplicación de costas.

PRIMERA CUESTIÓN:

El acuerdo de juicio abreviado no está integrado solamente por la presentación del acuerdo y la firma de los intervinientes. Si así lo fuera obraría solamente como una confesión por parte del autor, del ilícito cometido. Deben concurrir junto a él las evidencias del caso que completarán los requisitos para que prospere el mismo ya que se evaluarán en su conjunto y permitirán un conocimiento acabado del hecho a juzgar.

Estos principios han sido fijados con toda claridad en el fallo R. s/recurso de casación, dictado por el Superior Tribunal de Justicia y por el plenario C. donde también el Tribunal de Impugnación Penal, expone lineamientos trascendentes.

En el acuerdo de juicio abreviado el señor representante del Ministerio Público F.J.B.M., y el Defensor Público del imputado L.A.F., P.S.M.M., se ha fijado el hecho de la siguiente manera: “El día 4 de setiembre de 2016 a horas 6.30 aproximadamente, en el interior de la vivienda sita en calle P.S.J. 64 de la localidad de La Adela, en momentos en que A.E.R. se encontraba durmiendo junto a su pareja...

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