Sentencia Nº 1137 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2021

Fecha11 Noviembre 2021
Número de sentencia1137
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaCOMPAÑIA AGRARIA SAN JOSE S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ REIVINDICACION

SENT Nº 1137 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La oposición formulada por la parte demandada con fecha 17/09/2020 “a la presentación de esta NUEVA pericia presentada por el Sr. P., y la contestación de la parte actora de fecha 19/10/2020 en los autos: “Compañia Agraria San José S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Reivindicación”;

y C O N S I D E R A N D O:


I.-

1.- Que con fecha 06/05/2019 (fs. 565) la parte actora solicitó determinadas medidas a los fines de cuantificar los rubros condenados en la sentencia N° 862/18, de fecha 13/06/2018; de dicha solicitud se corrió vista al P.A., quien contestó en fecha 01/08/2019 (fs. 571/572), y a la demandada, que se opuso en presentación de fecha 24/05/2019 (fs. 568).

2.- Que con fecha 07/06/2020 (fs. 583) la parte actora solicitó intervención del P. Ing. Agrónomo sorteado en autos con participación de la contraparte, para que determine: a) La rentabilidad (margen bruto por hectárea) de la actora, para las cosechas de los años posteriores a la determinada en la pericia, esto es, para años 2016, 2017, 2018 y 2019; b) Indique también -para poder efectuar el cálculo de intereses-, la fecha que se estima (según fija como base la Sentencia) como “la fecha de cada período productivo dejado de percibir...”

3.- Que como consecuencia de aquella petición, en su presentación de fecha 24/08/2020 (fs. 595), la parte demandada se opuso a tales medidas, y el P. presentó informe con fecha 03/09/2020.

4.- Que con fecha 17/09/2020 la demandada se opuso “a la NUEVA pericia confeccionada por el Sr. P., y la parte actora, en presentación del 19/10/2020 solicitó el rechazo de la oposición.

II.- Que analizada la oposición formulada, se concluye que no puede prosperar. Asiste, en efecto, razón a la parte actora.

1.- Por un lado, la substancia de la oposición formulada por la demandada radicaría en que – conforme lo expresara en sus distintas presentaciones- la sentencia de fondo habría establecido todos “los parámetros a tener en cuenta por el actor para fijar las bases y para que el actor proceda a confeccionar la liquidación correspondiente” (fs. 568, y remisiones posteriores). Pero su postura, choca contra el tenor literal de la sentencia, que sentó una conclusión inversa a la enarbolada por la demandada: «En ese marco, se observa que se encuentra acreditada la existencia de perjuicios a raíz de la conducta de la demandada, sin embargo, a la luz de las constancias de la causa, se aprecia imposible...

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