Sentencia Nº 1135 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-11-2021

Fecha11 Noviembre 2021
Número de sentencia1135
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaIBARRA, ANTONIA GRACIELA Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO

SENT Nº 1135 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
los presentes actuados caratulados: “I., A.G.v.P. de Tucumán y otro s/ Acción de amparo”;

y C O N S I D E R A N D O:


I.- De las constancias de autos se desprende la existencia de un escrito que sirve de iniciación al proceso de amparo de referencia, en donde se consigna lo siguiente: “AMPARO”. “EXCMA. CORTE DE JUSTICIA DE TUCUMÁN”. “CAUSA: IBARRA DE MENA, A.G. C/ PROVINCIA DE TUCUMÁN Y O.G.J.. “A.G.M., DNI 13.485.236, con el patrocinio letrado del Dr. S.I., y fijando ambos domicilios procesales en casillero 23331631299, a la Excma. Corte respetuosamente me presento y digo:” “I- AMPARO:” “Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma, a interponer recurso de amparo por las consideraciones que a continuación paso a indicar:” “1- Que soy propietaria, en carácter de heredera en razón de ser esposa de C.M.M. (h)”. “2- Que mi esposo C.M.M.(.h) fue víctima de la dictadura, sufriendo secuestro y tortura, y padeciendo el desapoderamiento, mediante fraude, de su propiedad a fin de que amistades del poder de turno en ese tiempo y/o prestanombres adquirieran especialmente una finca ubicada en la localidad de ‘El Taficillo’, departamento de Tafí Viejo, provincia de Tucumán”. “3- Que hasta la fecha la familia reclama la propiedad de los bienes mencionados, mediante los respectivos procesos abiertos a ese efecto”. “4- Que en uno de estos procesos mencionados, se ha desarrollado con la intervención de la persona de G.J.O., en su carácter de letrado”. “5- Quien actualmente es empleado del ministerio público y que a su vez se encuentra a la espera de que se le tome juramento para el cargo de Juez en la Justicia Ordinaria de la provincia de Tucumán”. “6- Que he puesto en conocimiento tanto en el poder legislativo como en el poder ejecutivo de la provincia de Tucumán, que he planteado la impugnación de G.J.O. en razón de que el mismo no se encuentra apto moral como jurídicamente para acceder a la judicatura que pretende, toda vez que el mismo pese haber sido letrado parte en un proceso que ya mencioné, pretende a posterior, y sin título legítimo que le justifique, adquirir o declararse propietario del inmueble aún en litigio, y pese a que tanto el código civil de V.S., como así también el nuevo código civil y comercial de la nación, los códigos procesales y la mayoría de las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión de abogado y/o funcionario público, INHIBEN E IMPIDEN ADQUIRIR LOS BIENES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LOS PROCESOS EN LOS QUE SE HUBIERA INTERVENIDO EN CUALQUIER CALIDAD”. “7- Pero la cuestión no solamente finaliza aquí, sino que incluso y conforme a constancia de denuncia policial que adjunto el mismo, aprovechándose de su condición de funcionario del MPF que ejerce sobre la autoridad policial cierta influencia que le garantiza mantenerse como...

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