Sentencia Nº 113454 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha12 Abril 2021
Número de sentencia113454
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y SEIS/DOS MIL VEINTIUNO-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 113.494 caratulado “MPF C/ WEICHAND, J.A.S./ HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA" y su acumulado legajo Nº 113.489, caratulado:"MPF C/ WEICHAND, J.A.S./ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA" y seguido respecto de J.A.W.D. Nº 30.727.239, domiciliado en calle A. 1425 casa 62 de esta ciudad de Santa Rosa y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. F. Dr. F.T.A.E. el imputado y su Defensora Dra. Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado J.A.W. (D.N.I Nº 30.727.239 en legajo Nº 113.494, como autor del delito de hurto simple en grado de tentativa (arts. 162 y 42 del C.P.) y en legajo Nº 113.489, como autor del delito de Robo Simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.P.), ambos en concurso real entre si; todos del Código Penal, solicitando se imponga se imponga LA PENA DE UN MES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, CON EXPRESA DECLARACIÓN DE REINCIDENTE, (art. 50 del C.P.), SIN COSTAS.

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. J.A.W. (D.N.I Nº 30.727.239 la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se realizaron reiterados llamados telefónicos al número aportado por el denunciante N.D., 2954644773, a fin de poner en su conocimiento, los extremos del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto en autos, no logrando comunicación alguna.-

Que asimismo desde este Juzgado se llamo al número telefónico informado, saltando siempre el contestador automático, no pudiéndose contactar en todas las oportunidades con el denunciante S.N.D..

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la Investigación F. Preparatoria Nº 113.494 se han reunido las siguientes evidencias: parte de novedad policial del Sargento Primero J.P.C.; acta de inspección ocular; croquis del lugar del hecho; tomas fotográficas; acta de secuestro; acta de denuncia; acta de reconocimiento; acta de entrega definitiva; informe del Registro Nacional de Reincidencia.-

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho del legajo 113494, se encuentra debidamente probado, por la prueba reunida en el presente legajo destacándose el parte de novedad policial del Sargento...

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