Sentencia Nº 11320/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia11320/1
Fecha04 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N 31/14 P.A. -SALA "B"-: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto el 8 de agosto de 2014 ante este Tribunal por el letrado A.E.T.M., en su carácter de defensor particular de J.O.S., en Legajo N 11320/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "S., J.O. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 11 de julio de 2014, mediante Fallo N 347 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.O.S. como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente, en concurso real, como delito continuado (Arts.119 tercer y cuarto párrafo, inc. b) y 55 del C. Penal), a la Pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento. Con costas (Arts.355, 4574 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor defensor particular A.E.T.M., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (Art.400 inc.1 del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que al momento de sentenciar se readecúe la pena impuesta a su defendido al mínimo legal para que el condenado no entienda que ha recibido un doble castigo, sino una sentencia justa Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación en la Audiencia efectivizada el día 29 de agosto de 2014, el señor defensor informó acerca del recurso incoado, mientras que el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe, todo ello conforme el registro de audio, procediéndose además a tomar conocimiento personal del condenado J.O.S. Que así ésta, ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que lo señores jueces integrantes de la Sala, emitirán su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar, que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.O.S., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.1, 402 y 405 inc.1 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se...

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