Sentencia Nº 1131 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-07-2019

Fecha01 Julio 2019
Número de sentencia1131
MateriaS/ COBRO DE PESOS

L1605/09 M.R.A. C/TARJETA PLATINO S.A. S/ COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA C A S A C I Ó N En la ciudad de S.M. de Tucumán, a 1131/2019 Uno (01) de Julio de dos mil diecinueve, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo L. y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.es doctores D.O.P., la señora V. doctora C.B.S. y el señor V. doctor D.L. -por encontrarse en uso de licencia el señor V. doctor R.M.G.-, bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el actor en autos: “M.R.Á. vs. T.P.S. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor D.O.P., doctora C.B.S. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V., doctor D.O.P., dijo: I.R.Á.M., actor en autos, plantea recurso de casación (fs. 714/724) contra la sentencia N° 135 de la Excma. Cámara del Trabajo S.I. de fecha 29 de abril de 2016, corriente a fs. 700/708 y vta., que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 12/11/2018 (fs. 733 y vta.). Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el art. 137 primera parte del Código Procesal L. (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 740. II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo L. y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el art. 132 del CPL (cfr. 713 y 724); se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 130 del CPL; el afianzamiento previsto por el art. 133 del CPL no resulta exigido al no haber sido condenada la recurrente -actora en autos- (cfr. art. 133 del CPL, a contrario sensu); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva, por un lado, en la invocación de infracción a normas de derecho, que la sentencia recurrida resulta arbitraria fáctica y jurídicamente al haberse infringido normas de derecho sustantivo y adjetivo, y por otro en contradicción de la Cámara con pronunciamientos anteriores en la interpretación de la ley. En cuanto al segundo motivo casatorio, el recurso no supera el examen de admisibilidad, ya que, tal como surge de las constancias de autos, con la presentación recursiva no se acompañó “testimonio” de las sentencias que se afirman contradictorias. Esta Corte tiene dicho que la acreditación del cumplimiento del requisito impuesto por el art. 132 inc. 3 del CPL, trasciende lo meramente formal (CSJT, 21/5/2002, “Oliva, J.d.C. vs. Club Social y Dep. S.M. s/ Indemnizaciones”, sentencia Nº 343). Lo apuntado impide a este Tribunal confrontar los pronunciamientos supuestamente contradictorios. Atento a ello, no encontrándose cumplido el requisito impuesto por el art. 132 inc. 3 del CPL, el recurso deviene inadmisible en lo que a esta cuestión se refiere y, por ende, corresponde que, al respecto, se lo declare mal concedido (en similar sentido, CSJT, 14/5/2012, “R., M.E.v.O., R.D. s/ Cobro de pesos”, sentencia N° 351; entre muchas otras). Por lo reseñado precedentemente, el recurso en examen resulta parcialmente admisible. III.- La sentencia recurrida, en lo que es materia de recurso, rechazó la demanda promovida por R.Á.M. contra la razón social T.P.S., y absolvió a esta última de los conceptos de indemnización del art. 245 de la Ley N° 20.744, indemnización del art. 232 de la Ley N° 20.744, Sueldo anual complementario proporcional año 2008 -art. 123 de la Ley N° 20.744-, vacaciones -art. 155 de la Ley N° 20.744, art. 1 de la Ley N° 25.323, art. 201 de la Ley N° 20.744 por horas extras, diferencias salariales (horas extras incluidas), art. 2 de la Ley N° 25.323 y diferencia de SAC año 2007, Impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios. IV.- El actor pone en entredicho la sentencia en una serie de agravios que serán escudriñados confrontándolos con los fundamentos que sustentan a aquélla y, en su caso, con las pruebas obrantes en el expediente. IV.1- Sostiene que la sentencia omitió aplicar el art. 60 apartado 3 del CPL; que el demandado no proporcionó una versión de los hechos, específicamente respecto a la extensión de la jornada laboral que se discute; que conforme a la norma procesal la Cámara debió tener por cierta la jornada completa denunciada por el actor en la demanda. Surge del escrito de contestación de demanda que el demandado expresó: “Niego que el horario del actor haya sido de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 22:00 y los días sábados de 8:30 a 13:30. Niego que el actor haya trabajado 12 horas diarias”; “Niego que el actor haya trabajado horas extras” (fs. 32 y vta.); y que “no es verdad que este mismo cumplía sus labores en la supuesta extensa jornada que refiere en su demanda. Dichas labores por el contrario eran cumplidas en mucho menos de la mitad de la jornada denunciada, esto es ´media jornada´” (fs. 65 y vta.). De lo expuesto se advierte que el demandado negó la jornada y el horario de trabajo invocados y manifestó que el trabajador se desempeñó por media jornada sin indicar concretamente cuál era el horario que cumplía el actor. Esta cuestión no mereció consideración alguna por parte del Tribunal en cuanto al cumplimiento del requisito previsto por el artículo 60 tercer párrafo del CPL y, en su caso, hacer efectivo el apercibimiento previsto por la norma citada. En efecto, la Cámara debió meritar si en la contestación de la demanda, conforme a lo dispuesto por el art. 60 primer párrafo, el demandado había dado cumplimiento con los requisitos del art. 55 inc. 3 y ello no ocurrió. IV.2- Sostiene que la valoración que realizó el Tribunal de la prueba testimonial es desacertada, que cuatro testigos, incluido uno del demandado expresan que el actor trabajaba mañana y tarde; que este hecho es unánime en las declaraciones de los cuatro testigos, quienes sin explicar con exactitud los horarios, son coincidentes en una doble jornada laboral matutina y vespertina lo que se contrapone con una registración de media jornada del actor. Añade que por más que el reglamento que firmó el demandante expresa que trabajaba media jornada y no se aceptan horas extraordinarias, por sentido común...

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