Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Penal STJ N2, 12-05-2017

Fecha12 Mayo 2017
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REYES, Daniel Francisco; TRONCOSO, Guillermo Andrés s/Homicidio en grado de tentativa s/Casación” (Expte. Nº 28785/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 62, de fecha 22 de agosto de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Daniel Francisco Reyes, por considerarlo autor de los delitos de abuso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 104, 54 y 189 bis inc. 2º tercer párrafo C.P.), a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para portar y/o tener armas de fuego por el lapso de cuatro años y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 26 a contrario sensu y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.). Además, le impuso al nombrado, en carácter de pena única comprensiva de la presente y la que registra en causa Nº 4137/14 de ese Tribunal (que establecía a su vez una pena única de 6 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el término de 3 años, accesorias legales y costas), la de ocho años de prisión, inhabilitación especial para portar y/o tener armas de fuego por el término de siete años, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3, 55 y 58 C.P.). Asimismo, condenó al coimputado Guillermo Andrés Troncoso, por considerarlo partícipe necesario del delito de abuso de armas (arts. 45 y 104 C.P.), a la pena de un año de prisión en suspenso, al pago de las costas del proceso y al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.
Contra tal decisión la Defensa interpuso recurso de casación en favor de Reyes, que fue declarado formalmente admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa se agravia por cuanto considera que la sentencia es arbitraria, dado que lo resuelto no resulta ajustado a los hechos probados en la audiencia, ya que no quedó probada la
/// autoría de su defendido en el hecho, por lo que entiende vulnerado el principio in dubio pro reo.
Menciona lo declarado por su defendido Reyes, quien dijo no tener problemas con la víctima, circunstancia ratificada por esta en el debate, por lo que afirma que no existía motivo alguno para que aquel agrediera a Delgado.
Critica lo argumentando en el fallo pues advierte que las pruebas señaladas solo pueden respaldar la existencia del hecho, mas no la autoría del disparo, dado que nunca se halló en poder de Reyes ningún arma ni existen testigos -solo la víctima- que lo hayan visto disparar con un arma en mano.
Por los argumentos desarrollados, solicita que se case la sentencia y se disponga la absolución de su pupilo.
3. Hechos reprochados:
En la sentencia la Cámara en lo Criminal tuvo por acreditado “que los imputados son responsables del siguiente hecho ilícito: ocurrido el 16 de septiembre de 2012, alrededor de las 20:30 horas, sobre una calle pública del Barrio Paso Córdova, localidad de General Roca, oportunidad en que los imputados Reyes y Troncoso, que se conducían en una moto (manejada por este...

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