Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Penal STJ N2, 08-07-2010

Número de sentencia113
Fecha08 Julio 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24151/09 STJ
SENTENCIA Nº: 113
PROCESADO: Ñ. L.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CALIDAD DE GUARDADOR Y LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA EN FORMA CONTINUADA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 08/07/10
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Ñ., L. s/Abuso sexual agravado s/Casación” (Expte.Nº 24151/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 566) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 28, del 31 de agosto de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar a L.Ñ. a la pena de cinco años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la calidad de guardador y la situación de convivencia en forma continuada (art. 119 primer párrafo agravado en función de los incs. b y f del cuarto párrafo C.), accesorias legales y costas (fs. 500/523).

1.2.- Contra lo decidido, los defensores particulares doctores C.J.D. y A.D. dedujeron recurso de casación (fs. 528/542 vta.), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 555/559).

2.- Recurso de casación:

La defensa argumenta errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 426 inc. 1º C.P.) y violación del derecho de defensa en juicio (arts. 18 C.Nac., 22 C.Prov. y ccdtes. C.), excesivo ritual y absurda e inexistente apreciación de la prueba ofrecida, así como el brusco cambio en la
///2.- jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, dado que la sentencia atacada resuelve ignorando y en contra de su precedente obligatorio.

En el desarrollo de los agravios, éstos se clasifican en aquéllos introducidos antes del debate, los planteados durante el desarrollo de la audiencia y los referidos directamente a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal.

Respecto de los primeros, la parte reedita aquéllos planteados durante el trámite de la causa en la oportunidad del art. 423 del rito (fs. 176/185 del incidente de apelación reservado, Expte.Nº 166/94/08 Sala A), a los que agrega los agravios introducidos al interponer el recurso de casación (fs. 203/208 y vta.) que fue declarado inadmisible por la Sala A y motivó el recurso de queja, resuelto posteriormente por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 354/389).

En ese orden, denuncia un serie de circunstancias que a su criterio no obtuvieron respuesta. Hace así referencia al hecho de que no se le diera participación de ningún acto de la instrucción y se omitiera notificarla de las periciales psicológicas y, fundamentalmente, de la producción de la audiencia de Cámara G., a lo que agrega que no se le permitió la designación y participación de un perito psicólogo de parte, tal como consta en la causa, por lo que planteó la nulidad de la cámara G.. Efectúa luego un análisis de prueba obrante en la causa, en particular la pericial agregada y la prueba testimonial, y plasma por último sus conclusiones al respecto.

///3.
A continuación expone los agravios que oportunamente introdujo en el recurso de apelación contra el procesamiento dictado por el J. de Instrucción, y reproduce las críticas allí vertidas.

En cuanto a los planteos efectuados durante el debate, los defensores analizan las actas labradas de las distintas audiencias realizadas, marcando las cuestiones que a su entender resultan contradictorias o no han sido bien resueltas.

Por último, expresan los agravios directamente relacionados con la sentencia condenatoria; en primer lugar, refieren la falta de notificación de la audiencia donde se recibió la declaración de la menor en cámara G. y reeditan sus argumentos sobre el punto. Mencionan luego la forma en que se llevó a cabo ese acto procesal e insisten en su nulidad por incumplimiento de las formas reglamentarias requeridas para efectuarlo e impugnan la valoración de tal declaración en la sentencia. A continuación desarrollan los agravios “respecto a la consideración que da por probada la materialidad del hecho”, señalando su desacuerdo con la interpretación de la prueba tomada en consideración. Marcan luego una serie de contradicciones en que habría incurrido la sentencia al valorar distintos elementos de prueba que cita. Analizan así los informes socio-ambientales y achacan su falta de valoración; transcriben jurisprudencia del Superior Tribunal que consideran aplicable al caso y exponen sus conclusiones generales.

Finalmente, los letrados de la defensa hacen reserva del caso federal y solicitan que se declare formalmente
///4.- admisible el recurso de casación y, en definitiva, se case la sentencia recurrida y se absuelva a su asistido.

3.- Hecho de condena:

En la resolución impugnada consta: “En el Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 224/229, se atribuye al imputado el siguiente hecho: \'… Conforme el plantel probatorio reunido durante la instrucción, surge que en fecha no precisada con exactitud, pero comprendida entre el 17 de diciembre de 2.005 y el mes de diciembre de 2.007, la menor B.P.P., hija de C. y M.B.P. (fallecida el 17/12/05) con 8 años de edad a la fecha de la denuncia, habría sido abusada sexualmente por el marido de su abuela paterna B.T., L.Ñ., en oportunidad en que la menor fue a vivir con ellos a S.G. en el domicilio sito en Barrio Industrial M…, lote … Según los dichos de la menor, Ñ. «le hacía besarlo en la boca y después se bajaba los pantalones para que le besara el pito». El hecho se habría producido aprovechando la situación de convivencia y mientras se encontraba bajo su tutela\'” (fs. 510).

4.- Cámara G.:

Atento a la doctrina legal que surge de la Se. 27/09 STJRNSP (del 31/03/09; fs. 364/389), entiendo que la Cámara analizó de forma pormenorizada y dio respuesta, con sujeción a las constancias de la causa y la normativa vigente, a todos los agravios que en esta instancia la defensa sólo se limita a reeditar, por lo que me remito a lo desarrollado por el a quo al dar tratamiento a la primera cuestión (fs. 504/510).

///5.
Sin perjuicio de lo anterior, destaco que la opinión del Tribunal sentenciante sobre la falta de definitividad de la prueba (fs. 507) se aparta de la doctrina legal, según expongo infra.

Así –destaco lo esencial-, los defensores fueron notificados de que se disponía recibir declaración en cámara G. y la entrevista se realizó de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 163/07.

La menor víctima declaró mediante el procedimiento establecido por el art. 229 del código adjetivo -declaración de menores de dieciocho años-, con el sistema de cámara G., acto del que se notificó a los defensores (ver fs. 29) y al que no comparecieron (ver fs. 30); a fs. 38/39 la perito psicólogo presentó su informe.

De tal modo, de acuerdo con la reseña expuesta, el agravio no puede ser atendido porque no se sujeta a las constancias del expediente, en tanto la declaración de la menor mediante la cámara G. se ajustó al art. 229 del Código Procesal Penal, fue notificada a la defensa y no hubo oposición ni existe observación ni crítica seria, concreta y objetiva.

Así, mutatis mutandis, “… en la casación debe prevalecer la idea de que no existe interés recursivo para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia en los que se recoge lo acordado, toda vez que no hay agravio mensurable que permita discutir...

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