Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2009

Número de sentencia113
Fecha10 Diciembre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de diciembre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERRERA, GLORIA DEL CARMEN S/ QUEJA EN: \'HERRERA, GLORIA DEL CARMEN C/ RAMIREZ, MARIA D. Y/U OTROS S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 23554/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 114/117, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la parte actora.

Para así decidir el Tribunal de grado comenzó por señalar que la accionante sostuvo haber trabajado en calidad de mucama temporaria en el Hospedaje Anita, sito en calle Rolando 320 de esa ciudad, desde el año 2003 en horario de 9 a 17, y que siempre lo hizo de manera marginal durante los siete días de la semana, sin haber gozado de francos. Asimismo refirió que, en oportunidad de contestar demanda, la accionada afirmó que -como surgía de la documental acompañada- el inmueble se encuentra registrado como "casa de familia" en el registro municipal de alojamiento turístico con una capacidad para ocho personas en tres habitaciones, lo que resultó corroborado por el acta de inspección municipal de fecha 30 de enero del corriente año, en la que se indicó que a esa fecha, plena temporada estival, se encontraban alojadas dos personas.

Seguidamente la Cámara expresó: "En ese cuadro de situación tan objetiva, resulta poco creíble que la actora haya desarrollado tareas de mucama en los períodos de temporada que señala, todos los días de la semana de 9 a 14 o 17 y sin gozar de descanso", aserto que -según puso de manifiesto- tampoco pudo ser corroborado con los testimonios oídos en la /// ///-2- audiencia de vista de causa que, en lo sustancial, reprodujo. En tales condiciones, concluyó en que "careció de injuria el autodespido dispuesto por la trabajadora, toda vez que ante el reconocimiento de la relación laboral de temporada de cuatro horas diarias de labor dos veces por semana [efectuado] por la accionada en su telegrama obrante a fs. 6 y sujeta a las mutuas disponibilidades, nada distinto pudo ser probado por aquélla", lo que derivó, en definitiva, en el rechazo de la demanda.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de...

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