Sentecia definitiva Nº 113 de Secretaría Penal STJ N2, 23-05-2016

Fecha23 Mayo 2016
Número de sentencia113
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUERRA, J.L. s/Abuso de autoridad s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27922/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes.
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 186, del 2 de junio de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma rechazó el recurso de apelación interpuesto por el querellante M.M. con el patrocinio del doctor C.D. y confirmó el sobreseimiento total de J.L.G. dictado por el J. de Instrucción (S.I.N° 663, del 22/12/2014, cf. fs. 212/214).
1.2. Contra lo decidido, el apelante interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
Luego de referir los requisitos de admisibilidad formal, el recurrente plantea la errónea aplicación de la ley sustantiva, el cambio violento en los precedentes de la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia, la arbitrariedad y la violación de normas y garantías constitucionales respecto de la estabilidad del empleado público (art. 14 bis C.Nac.).
Solicita la aplicación al caso del art. 248 del Código Penal, dado que Guerra echó por resolución a un empleado público sin causa. En sustento de su postura, relata las actividades laborales y cargos que ocupó M.M. desde el año 1983, y aduce que la conducción política de Via.R.S.E. tomó la decisión de separarlo arbitrariamente de la empresa y evitar que su traspaso a la Dirección de Vialidad Rionegrina -como ordenaba la Ley 4743- pudiera consagrar la estabilidad propia del empleado público.
Insiste en que el despido se basó en que se suprimió un cargo que, en realidad, jamás se suprimió; agrega que pudo haber cambiado el nombre (y prácticamente ni ello hicieron), pero que el sector es el mismo y por eso Guerra tenía la obligación de efectuar el traspaso del
/// personal en función del CCT 572/09, no obstante lo cual, lejos de incluir en la resolución a M., procedió a inventar una causal para no hacerlo.
Expresa que el elemento subjetivo del tipo está presente pues en la maniobra se observa que el nuevo organigrama de la DVR fue firmado por el mismo Guerra, por lo que mal podría indicar que desconocía la omisión de supresión de la función.
Sobre el punto, añade que el tipo penal del art. 248 del código sustantivo sí implica el análisis de si el sujeto activo actuó...

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